La Ley de Propiedad Horizontal es de aplicación a las comunidades que reúnan los requisitos indicados en el artículo 396 del Código Civil, aún cuando no constituido el título de división horizontal.
Por tanto, por el mero hecho de que exista propiedad privada y elementos comunes a ella, los propietarios están obligados a sufragar los gastos de conservación y mantenimiento de dichos bienes.
Pero, según parece, el problema para obtener el préstamo del banco no se deriba de la falta de acuerdo o inexistencia de título constitutivo de división horizontal, sino de la inexistencia de la declaración de una obra nueva ilegal.
Para resolver esta situación, considero que solamente el ayuntamiento, previa denuncia de la irregular situación urbanística en que se encuentran las viviendas, puede obligar a legalizarlas incoando el respectivo procedimiento administrativo.
De ahí que mi opinión sea la de abandonar la compra si el interesado en vender, no es capaz o no quiere proceder para resolver la situación.
Quiero decir que es 1 propietario actual, que quiere areglar esta división horizontal, pero los otros propietarios no quieren poner dinero en ello. De ahí la pregunta también podemos obligarlos a hacerlo.
1 parcela de 800m2, 4 casas, 4 propietarios y solo un numero de finca.
Las casas fueron construidas ilegalmente en los años 80. En este años se puede construir 1 casa o dos casas adocados ( y con division horizontal).
Las casas no están en los escrituras.
Los copropietarios no quieren que un arquitecto venga por un certificado de la antiguedad.
Yo, quiero comprar 1 casa, pero no puedo obtener prestamo del banco con este situación.
Cada casa tiene que tener su propre numero en el registro.
Los otros copropietarios pueden ser considerados responsables si hay deudas incurridas por uno de los propietarios?
No puedemos obligar a los otros propietarios a hacer la división horizontal..?