En mi caso particular me gustaría saber si tiene sentido que la división horizontal de una promoción de adosados, que tienen todos prácticamente la misma superficie útil, se haya realizado siguiendo un criterio tal que el siguiente:
((SUPERFICIE ÚTIL VIIVENDA SUPERFICIE ÚTIL JARDÍN)/SUPERFICIE TOTAL PROMOCIÓN)) x 100 = PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN %
La promoción tiene zonas comunes (piscina, zona ajardinada y zona de juegos infantiles).
¿Es posible recurrir o exigir a la promotora una modificación de la escritura de división horizontal por no haber seguido un criterio que sea acorde al artículo 5 de la LPH?
Si las casas son iguales ¿Se puede suponer que por tener más jardín se va a hacer un uso mayor de las superficies comunes?