Buenas tardes, mi hermana y yo heredamos un local comercial, a su vez mi padre lo heredo del suyo y mi abuelo lo compro mediante un acuerdo verbal. Hasta aqui todo normal, o eso creo, el problema ha venido cuando hemos querido vender y cual ha sido nuestra sorpresa que el local no estaba inscrito en el registro de la propiedad. La casa que esta sobre el local si que esta registrada, pertenece a otro dueño diferente y del cual no sabemos quien es. Para vender nos han dicho en notaria que tenemos que ponernos de acuerdo con la otra dueña para hacer una division horizontal. Hemos tratado de buscar a esta persona pero no es del pueblo y nadie sabe de ella. No contamos con los medios para localizarla. ¿Que podemos hacer? Tenemos un comprador interesado en el local pero no podemos vender porque no existe en el registro de la propiedad y logicamente el comprador quiere que este todo legal
He de decir que mi abuelo compro el local en los años 40, donde apenas existían garantías legales y donde imperaba la palabra de las personas.
En Catastro existe como un local independiente, de hecho pagamos ibi del mismo.
Canal, yo no veo la estafa
de lo que había leído, había deducido que el local les pertenece, que lo han heredado de su padre, y éste a su vez del abuelo. Es de suponer que hay escritura de propiedad (cupo hereditario) y que el título no se cuestiona por parte de la propiedad del resto del inmueble, aunque no hay documento de compraventa inicial.
Deduzco que el inmueble ha tenido una inscripción primera, y que más tarde el local se vendió. No habiendo escritura pública de esa compraventa, ni siquiera documento privado, nadie se planteó inscribir esa compraventa, pero no se puso en duda su vallidez.
Inscribirla ahora puede ser latoso (reanudación del tracto sucesivo) y exigirá hacer la división horizontal, pero hace 60 años no había eso de la división horizontal, y muchas compras en documento público todavía se firmaban con una X o una huella. La Administración, los Notarios y los Registradores no son ajenos a ese problema, a que las cosas estaban como estaban hace no muchas décadas.
Buenas tardes
Primero en España no es obligatorio el registro
Segundo: solo los bancos te obligan cuando hay hipoteca
Tercero: decís que en el catastro figura la propiedad a nombre de tu padre o al abuelo.
El ibi a nombre de quien está? (yo tenía un tío que pagaba la contribución rustica ,eran pinares de medio municipio, porque se creía que pagando era suyo), habéis hecho los mismo?
Donde está el problema?
Que en su dia no hicisteis aceptación y reparto de herencia pues lo hacéis ahora
Vais a un notario con los papeles que teneis