Buenas:
Voy derecho al grano...
Una finca comprada hace 30 años se divide en dos partes y 15 años después uno de los dos propietarios opta por colocar una valla. La otra parte no se opone ni ayuda (vamos que no da un duro, pero se aprovecha de ello).
El problema es que en la división (realizada por personal ajeno al que sólo se le indicó que la dividiera por la mitad) comete un error menor de 0.5% de la superficie total dada la irregularidad de la parcela (de 4700m2 total aprox., ponen 23 m2 más en un lado que en el otro).
Ahora, 15 años después de colocar la valla, la otra parte solicita que se mueva esta, pero el coste es bastante alto comparado con el valor del terreno (y no quiere compensación económica).
Pregunta:
- ¿Existe un plazo máximo para que prescriba el error?
- ¿Existe una superficie mínima para reclamar? (dudo que todas las parcelas estén 100% exactas con las escrituras).
- ¿Se puede obligar a colocar valla al vecino colindante o a que la valla sea costeada a medias?
- ¿Dónde puedo obtener información al respecto?.
Yo entiendo que el plazo para recuperar la posesión prescribe al año de haberse construído la valla, otra cuestión es que siendo propietario como lo es, pueda obligar al colindante a colocar la valla fuera de su propiedad, no creo que exista superficie mínima para reclamar, pero de lo que no creo que quepa duda es que después de consentir durante 15 años esa colocación pretenda que el coste de la misma sea asumido por el que la puso ,maxime cuando el coste es superior al valor del terreno y estais dispuestos a compensarle,