Esto supone una modificación del régimen de división horizontal, por lo que se precisa votación por unanimidad y llevar dicho acuerdo al registro de la Propiedad para modificar la finca en dos.
Naturalmente, hay una agregación de condominio perfectamente legal. Se añade un nuevo propietario con un nuevo voto, pero el coeficiente se modifica, el mismo valor queda repartido en dos propietarios.
El propietario de una lonja de la Comunidad quiere dividir su lonja en 2.
Más allá de la aprobación de la división en Junta ¿La división supondría que habría un nuevo derecho de voto para el nuevo propietario? ¿Cuando nacería ese Derecho? ¿Debería modificarse PREVIAMENTE la escritura de propiedad horizontal- Estatutos para poder ejercerlo?
Este año se va a acometer una votación sobre instalación de ascensores que va a estar bastante igualada, y quien sabe si ese nuevo voto podría cambiar la decisión....