Francisca y Rogelio son titulares, cada uno, de un piso en régimen de propiedad horizontal. Son además los únicos propietarios correspondiéndoles a cada uno una cuota del 50%. Francisa quiere dividir su piso en dos, con cuotas del 20% y del 30% respectivamente para lo que necesita el acuerdo unánime de la comunidad de propietarios. No obstante, Rogelio se niega porque la división facilitaría la entrada de un tercer propietario.
Respuesta
1. Francisca tiene que resignarse pues Rogelio puede negarse a la división.
2. Francisca puede solicitar a los tribunales que autoricen la división solamente si prueba que la verdadera intención de Rogelio es molestarla.
3. Francisca puede solicitar a los tribunales que autoricen la división porque la negativa de Rogelio no tiene fundamento, pues la razón que alega es una mera hipótesis.
4. Francisca puede llevar a cabo la división porque es titular del 50% de la comunidad de propietarios.
Por favor, somos cuatro alumnas de primero, nos gustaria que nos contestarais a la respuesta lo antes posible. Muchas gracias.
La division conlleva modificación del titulo constitutivo por lo que hay que realizarla en junta por unanimidad, al oponerse Rogelio esta claro que hay que ir a tribunales el problema es que no sabria decir la 2 no porque no es molestar sino que no haya mas vecinos y la 3 no veo la hipotesis será el juez el que dictamine seguro.
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A efectos de división material, no interviene la Comunidad para separar materialmente el piso e incluso se puede asignar un coeficiente interno, ahora sí, sin modificar el coeficiente que viene registrado en el Título Constitutivo, es decir, el 50% lo puede asignar en un 30 y 20% internamente, pero no modificando el 50% en el Titulo Constitutivo.
A efectos de división jurídica, es modificar el 50% en 30 y 20% en el Título Constitutivo, con lo cual, se necesita la Unanimidad de los Propietarios.
Todo esto os lo explica la Sentencia del Tribunal Supremo de 19/12/2008, os dejo la dirección:
habría que nombrar un representante de los derechos por el 50% (sería como un proindiviso ¿no?).
En el otro caso: No obstante lo que dice trasguyo lo comparto pero las cuotas deberían estar fundamentadas de alguna forma.
Las respuestas a elegir ... son un poco complicadas. La acción judicial siempre se tiene; que es una mera hipótesis casi le digo que no. Yo me quedaría con la 2.
No nos dejeis con la duda y decirnos cual sería la respuesta adecuada para los "profes" Feliz navidad
Si se hace una división material, sigue habiendo un coeficiente de cara a la Comunidad, el 50%, aunque internamente se repartan el coeficiente, uno el 30 y otro el 20, esto se realiza a través de un acuerdo interno entre las partes, escrito por supuesto, donde quede reflejado claramente la aportación y quién representará a la vivienda dividida. Es una manera de no tocar el Título Constitutivo, para que no pueda intervenir la Comunidad.
El voto será uno, por el coeficiente del 50%.
Esta división se puede realizar siempre y cuanto no se toque un elemento común de la Comunidad.