Finca rústica propiedad proindiviso de 3 titulares.
Dos de ellos se conocen y uno no.
Queremos dividir la finca pero para ello necesitamos los acuerdos de la mayoría de los partícipes.
¿Cómo podemos solucionar esta controversia? ¿cómo podemos localizar a los interesados que están ilocalizables?
¿Hay alguna manera de dividir la finca sin contar con uno de los partícipes?
Dark satan: Y si los que aparecen en el Registro ya han fallecido y no tienen sucesores, qué ocurre? ¿cómo podría hacer?
Necesitamos dividir la cosa común para poder iniciar otros procedimientos.
En el caso tratado, considero que la primera cuestión a dilucidar es si la finca puede realmente dividirse o no, porque si la división no cumple los requisitos del ordenamiento urbanístico del Ayuntamiento al que la misma pertenece, mal empazamos, y la división no se prodría realizar, por tanto la cuestión a tratar o el problema a solucionar sería otro.
Si se me aclara esta cuestión creo poder ayudar.
Presumo que al tratarse de una finca rústica es más viable que pudiera ser susceptible de división, pero solo es una presunción, ya que los bienes indivisibles son practicamente los bienes inmuebles como pisos, apartamento etc...
Pero repito es una simple presunció y opinión al respecto.
Hay dos cuestiones:
-Una civil, que es obtener la unanimidad exigida por el CC para este tipo de actos.
-Otra urbanística, obtener la licencia de parcelación, que se otorgará si no resultan de ella fincas inferiores a la unidad mínima.
Como bien ha apuntado agripa, hay que saber si el Ayuntamiento puede conceder licencia o no de parcelación o de segregación de acuerdo con el plan urbanístico vigente y según los metros cuadrados que tenga la finca. Si no concede autorización para tal fin, no tendreis más remedio que interponer un procedimiento de disolución de cosa en común con su correspondiente tasación para su posterior subasta, si no se lo adjudica antes nadie.
La demanda tendría que ir dirigida contra los propietarios que consten en el Registro y herencia yacente de los mismos al desconocerse su paradero y si están o no fallecidos, y que el juzgado libre oficios para la averiguación de domicilios y publique edictos.
Esto te lo digo porque he llevado un asunto igual al tuyo y ahora está pendiente de ejecución de sentencia para que la finca se subaste, por si te interesa.