Dos hermannos propietarios por mitades indivisas. La propiedad esta inscrita en el registro pero uno ademas posee el local y realiza una actividad mercantil. El que no posee lo hace desde el año 1997 pero en el 99 hubo una conciliacion sin acuerdo que interrumpe la prescripcion. la pregunta es, en cataluña la usucapion que plazo tiene? me temo que un hermano se quedara el local porque el otro no tiene ni las llaves, nunca lo ha pisado. Esta pagado, lo pago la madre. Gracias