Buenos días.
Estoy separado sin hijos. En la sentencia de separación tengo una vivienda con mi ex en Valencia.
Mi ex no se hace cargo de ningún gasto, ni luz, ni agua, ni ibi, ni seguro ni comunidad.. Ni que decir ya de los gastos de mantenimiento por averías... que ahí están sin arreglar.
La he mandado burofax solicitando el importe de los gastos y que se ponga en contacto para ver como arreglar las averías existentes pues la vivienda así no se puede utilizar.. hay que tener cortado el agua por ejemplo y hace unas semanas que fuí allí, tuve que irme a un hotel al no poder habitar la vivienda. Recibe los burofax pero no los contesta.
¿Hay forma de obligar a que pague los gastos?
Si no hay forma y tengo que solicitar la división de la cosa común, que me imagino será caro... ¿al menos pueden condenarla a las costas?. Supongo que al solicitar la división de la cosa común, habrá muchísimos gastos y la subasta será irrisoria, con lo que al precio que están ahora las segundas viviendas en la costa mas los gastos, veo que al menos yo voy a perder la totalidad del importe de la vivienda.
Todo esos gastos abonados por usted deberá posteriormente cuando proceda a la división de la cosa común (entiendo que al residir en valencia están en separación de bienes en vez de régimen de gananciales por lo que no habrá liquidación de gananciales) repercutírselos en la parte que le corresponda a su ex mujer, descontando el importe (50% de los gastos o el % correspondiente a la titularidad que ostenta del inmueble) de la suma que se le debe abonar a ella.
Evidentemente si la actitud de su esposa es claramente contraria a la buena fe cabe la posibilidad de que se impongan costas, aunque lo normal es que se declaren de oficio.
Quedo a su disposición para cuanto precise. Las llamadas y consultas son gratuitas.
De la lectura de su post, extraigo dos consultas diferentes: la posibilidad de obligarle a pagar los gastos derivados de la vivienda, y la extinción del condominio. En ese orden se las trataré de responder.
En primer lugar, si la vivienda pertenece a los dos, evidentemente también los gastos deben ser cubiertos por ambos, por lo que sí que es posible reclamarle las cantidades que paga por ella. Para ello, sería necesario iniciar un procedimiento de reclamación de cantidad en el que es fundamental que conserve todos los recibos de los pagos que hace cubriendo su parte.
En segundo lugar, la legislación española permite abandonar la copropiedad en cualquier momento, y para ello ofrece un procedimiento de división de cosa común. En la práctica, la iniciación de dicho procedimiento sirve como medida de presión para conseguir que la copropietaria ceda en el intento de venta del piso. Como bien dice usted, la subasta judicial no es rentable para ninguna de las partes.
Quedo a su disposición, trabajo en Valencia y alrededores. Si le interesa, contácteme por correo electrónico y le doy mis datos de contacto.