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División de la cosa común y crédito compensable

6 Comentarios
 
División de la cosa común y crédito compensable
17/08/2017 14:08
Buenas tardes.

Tengo una vivienda en común con mi ex pareja (no estamos casados, sin hijos) al 50% tanto en escritura como en hipoteca, pero hicimos una diferente aportación económica en la compra, siendo mi aportación alrededor del 90% y la suya de un 10%. Tras separarnos, llegamos a un acuerdo verbal en el que ella se hacía cargo íntegramente de la hipoteca y los gastos (comunidad, IBI, seguros...) puesto que ella quería quedarse con la vivienda y vivir allí, al menos hasta que tomáramos una decisión y resolviéramos el asunto.

Pasado el tiempo, y tras cumplir el acuerdo verbal hasta la fecha, quiere quedarse definitivamente con la vivienda mediante una extinción de condominio, pero no llegamos a un acuerdo económico ni en la cantidad con la que ella me tiene que compensar por yo "cederle" mi parte ni en quién acarrea con los gastos de la operación, por lo que me planteo solicitar la división de la cosa común vía judicial. Mis dudas son las siguientes:

1) ¿Quién acarrea con los gastos judiciales y los gastos de la extinción de condominio (y subrogación/novación de hipoteca...) si una de las dos partes se quiere quedar con la vivienda?

2) El valor de la parte de cada propietario será la mitad de la diferencia del valor de la vivienda menos lo que quede de hipoteca. Sin embargo, imagino que ella podrá reclamar que existe un crédito compensable a su favor por las cuotas de hipoteca que yo no he estado pagando y demás gastos. Mi pregunta es, ¿existiría también un crédito compensable a mi favor por la diferente aportación económica que realicé a la hora de comprar la vivienda? De ser así, ¿cuánto podría reclamarle, toda la cantidad aportada por mí o el 50% de esa cantidad?

Muchas gracias.
18/08/2017 02:57
Juan_zgz
1. Salvo que haya mala fe en que no se haga la división de la cosa común, cada parte pagará sus gastos. Asi que ves preparando dinero porque esos pleitos no suelen ser baratos, refiriendo a abogado, procurador y perito que tase el inmueble si no llegais a un acuerdo.

2.Entiendes bien, como no lleguéis a un acuerdo podrá reclamarte el IBI, seguro y cuotas de comunidad, además de lo que ha pagado de cuotas hipotecarias (solo las cantidades de todo lo que te correspondía a ti). Esa aportación que dices que hiciste se compensará con los pagos que ha soportado ella en tu nombre y si supera el desembolso que hiciste al principio la seguiras debiendo dinero incluso aunque se subaste y no se saque nada, ella podrá reclamar lo que pago correspondiendote a ti.

Los acuerdos verbales son casi imposible de demostrar, para la próxima mejor déjalo todo por escrito.
18/08/2017 16:00
Vmlex
Gracias por la respuesta.

1) Entiendo que los gastos de la extinción de condominio (escritura, hipoteca, gestoría, etc.) también se han de pagar a medias, independientemente de quien se quede con el inmueble?

2) Mi aportación económica es mayor que las cantidades que ella ha soportado por mí, al menos hasta dentro de varios años si la cosa siguiese igual. El piso se compró en subasta por unos 20.000 euros menos que su valor real, por lo que el valor de "mi parte" sigue siendo considerable, y además sigue existiendo una diferente aportación económica inicial. De hecho, ésta es mayor que el valor de mi parte. ¿Se puede reclamar todo en el mismo procedimiento judicial o son cosas distintas?

Gracias.
18/08/2017 18:30
Juan_zgz
1. Sí.

2. Se tiene en cuenta el precio que pagasteis por el inmueble, no valores reales para compensaros entre vosotros.

No entiendo bien que dos cantidades quieres reclamar.
18/08/2017 21:33
Vmlex
La vivienda se compró en subasta por 65.000, estando tasada en 80.000. Por mi parte se hace un aporte de 14.000 (con la que se cubren los gastos de compraventa y alrededor de un 10% del valor total), por la de ella 1.500.

Si actualmente de hipoteca queda por pagarse 57.000, entiendo que si la tasación vuelve a ser por ejemplo de 80.000 hay que restarle lo que quede de hipoteca = 23.000. Cada parte estaría valorada en 11.500 €, entiendo que es la cantidad con la que hay que compensar al otro en caso de que uno de los dos se quiera quedar con la vivienda.

Ella tiene un crédito compensable de cuotas hipotecarias y gastos soportados de alrededor de 2.000 euros (mi parte), mientras que originalmente hubo una aportación desigual (yo de 14.000 y ella de 1.500).

No sé muy bien cómo habría que interpretar esos créditos compensables tanto suyos como míos a la cantidad de 11.500 (valor de tasación - préstamo hipotecario pendiente).

Gracias.
19/08/2017 13:20
Juan_zgz
En ese caso serían teniendo en cuenta el valor que das (que seria la mitad tuya): 40.000 € - 28.500 € (tu parte de hipoteca) 6.250 € (la cantidad inicial que pago usted de mas) - 2.000 € (esto seria la cantidad que su expareja lleva pagado y todo lo que siga pagando en su nombre de hipoteca, IBI, Comunidad, Seguros, Derramas, etc).

Su expareja (si decide quedarselo ella) debe compensarle a usted aproximadamente con 15.000 € y quedarse la hipoteca que resta por pagar.
19/08/2017 15:47
Vmlex
Muchas gracias por la respuesta.

Y ya para finalizar, entiendo que si decidiese quedármelo yo, las cuentas serían a la inversa: 11.500 - 6.250 2.000 = 7.250 €.

Saludos.