Buenos días, mi duda es la siguiente:
Tengo que liquidar una herencia por vía judicial porque los herederos no se ponen de acuerdo (como es normal). Pero, además, la sociedad de gananciales no está disuelta, por lo que entiendo que tengo que liquidarla primero, antes de meterme con la partición hereditaria.
¿Son dos procedimientos judiciales distintos? Es decir, ¿dos demandas distintas? Tengo que demandar primero por los gananciales y terminar el procedimiento con sentencia firme antes de meterme con la división de la herencia?
Por favor, si alguien puede ayudarme, le estaría muy agradecida.
Lo puedes hacer todo en un solo procedimiento; puedes demandar primero la liquidación de la sociedad de gananciales contra la herencia yacente, representada por algún heredero de la otra parte (que a lo mejor coinciden los herederos, aunque no necesariamente), y después demanda la partición de la herencia contra los coherederos que se niegan a la partición extrajudicial. Es un buen berenjenal con bastante incertidumbre porque los Juzgados no tienen un criterio uniforme sobre la tramitación, pero es perfectamente admisible.
Tabsar, muchas gracias por tu contestación. Creo que finalmente iniciaré primero un procedimiento para liquidar la sociedad de gananciales, y cuando lo tenga terminado, tramitaré la división de la herencia. Así, por lo menos, me evito lío con los Juzgados.
Muchas gracias por tu contestación.
De nada, un placer. Yo me estudié tu problema hace ya algún tiempo; si tu cliente no tiene prisa, es mucho mejor hacerlo por partes; quizá más caro, pero mucho más claro.
Ahora tengo una pregunta, prolongación de la tuya, y nadie me ha respondido. Se refiere a la acumulación de acciones en el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales; tengo la pregunta colgada en el mismo foro el día 2 de febrero. Si te la pudieras leer y opinar me sería muy útil.
A mi en un procedimiento de división judicial de herencia me anularon la partición de la contadora porque se acumularon las acciones. Haces bien en separar los procedimientos. Un saludo.
en principio, entiendo que se puede instar la division judicial de patrimonio de los dos (conjuntamente y en un mismo procedimiento),....pero con la gran salvedad que previo a la determinación del caudal del segundo fallecido, se realice la liquidación y asignación del caudal ganancial y hereditario del primero,....
por tanto el contador, tiene que tener claro,... que tiene que liquidar gananciales, y determinar cuanto es el del segundo,... y liquidar herencia del primero y del segundo no conjuntamente como si fuera uno, sino cada una individualmente,... por ejemplo un fallecido 1973 y una fallecida en 2005 en gananciales,... hay que liquidar gananciales, luego herencia del primero entre sus herederos y luego la herencia de la segunda entre sus herederos,... y no se puede tratar como una unica herencia por simplicidad,... ES NULO DE PLENO DERECHO,... segun el cc se hereda de personas no de sociedades civiles legales,....
ESTA ES MI OPINION a vistas de un caso de division judicial de patrimonios que actualmente estoy llevando y en funcion de la jurisprudencia que he consultado,... y como se suele decir,.. salvo mejor derecho !!!!!!
Lo que está claro es que para que prospere la acumulación hace falta que esté muy claro qué herencia se va a partir; cuál es el inventario de la liquidación de la sociedad de gananciales, cuál el de cada herencia y cuál es el que se quiere partir. Y eso dejando aparte con qué carácter intervendrían en el procedimiento los herederos de la herencia cuya partición no se solicita, pero cuyo inventario tiene que determinarse, por exclusión, para poder determinar el inventario de la otra masa hereditaria. Lo dicho, es un buen berenjenal, aunque técnicamente es posible.
Lo que no entiendo es la anulación de GMC. Si se acumularon indebidamente las acciones, hay un procedimiento para resolver esa controversia antes de llegar a que el contador haga la propuesta. Que el Juzgado te deje llegar hasta allí y luego anule la partición es una pasada. Si por lo menos respetaron la liquidación de la sociedad de gananciales el resultado sería más o menos igual que si se hubieran instando dos procedimientos sucesivos. Frustrante, caro y más largo de lo necesario, pero tal y como están las cosas en los Juzgados, para qué quejarse.
No fue anulada por el Juzgado sino por la Audiencia Provincial y se hizo con el fundamento de que nadie había pedido ni alegado la acumulación de autos, pero, nadie hasta el momento de la oposición al cuaderno denunció esa nulidad. La AP considera que primero debe ser liquidada la sociedad de gananciales y después la de división de herencia. Lo que ocurre es que no tuvo más consecuencia práctica que los dos lotes que la contadora otorgó a los herederos de uno de los esposos, la contadora tuvo que unificarlos, en definitiva, se había repartido en tres lotes, uno para los herederos de la esposa y dos lotes para los herederos del esposo. La AP vino a decir, que en realidad, había que hacer dos lotes uno para los herederos de cada esposo. Es un poco absurdo porque además obliga ahora a que los herederos del esposo que antes tenían cada uno un lote ya dividido tengan que hacer una división entre ellos pero, así lo quiso uno de los interesados cuando incluso él mismo había hecho un cuaderno particional con tres lotes.
A eso me refería yo con lo de la incertidumbre; yo tengo una herencia en el Juzgado ahora con un problema similar y hasta hoy nadie ha protestado. Mejor no doy ideas.
Pero está claro, tú lo has dicho, es absurdo porque el resultado final va a ser el mismo, previsiblemente. Es acumular papel y procedimientos innecesariamente.
Bueno siendo absurdo hay una parte en el procedimiento que yo te digo que lo único que quiere es dilatar el procedimiento y ahora se plantea acudir al Supremo. En fin, hay gente para todo. En todo caso, yo personalmente defenderá que son acumulables si desde el principio nadie alega indefensión e indebida acumulación de acciones. Un saludo.
Sólo por divertirnos. Me acaba de dictar una resolución un Juzgado, de una sola línea, en la que sin motivación alguna se me insta a que solicite la formación de inventario y deje todo lo demás (liquidación, adjudicación) para una fase posterior. Está claro que pasa de calentarse la cabeza.