Hola, a ver si algún compañero me puede ayudar.
Herencia común de los padres, con bienes exclusivamente ganaciales. Ambos otorgan testamento. Seis hermanos, herederos. Tras principio de acuerdo particional, se cargan mi trabajo en la propia notaría el día de la firma. Solución que me queda: división judicial.
¿Sería correcto, ante el principio de economía procesal, que se presente una sóla demanda para la división de la herencia de los padres, ya que los bienes son gananciales?, ¿o pensáis que habría que entablar dos procesos, uno para cada causante? En este último caso se acumularían ¿no? Gracias
Puedes entablar una sola demanda solicitanto la división y adjudicación de la herencia de los padres. Yo lo he hecho y no he tenido ningún problema.
Por cierto, a mí pasó exactamente igual que a tí, pero con tres hermanos. Todo preparado en la notaria y el mismo día de la firma uno de ellos dijo que no se iba a presentar.
Un saludo
Gracias, maramur.
Como veo que has tenido experiencia práctica en ello me permito preguntarte acerca de los gastos y costas. Verás, mis clientes son cuatro de los hermanos. En virtud del art. 1064 CC los gastos de partición hechos en interés de todos los coherederos se deducirán de la herencia, los hechos en interés de estos cuatro serían a cargo de ellos. Los honorarios míos por el procedimiento, si yo lo inicio y no existe oposición (aparte de que pudiera ser nombrado contador si hay acuerdo) ¿serían en interés común o sólo de mis clientes?¿cuándo se presentaría la minuta en el primer caso? ¿antes del auto de aprobación de la división?¿cómo se haría efectivo el cobro de la misma? En fín me gustaría que, si fueses tan amable me aclararas un poco el asunto, para ser sincero con mis clientes. Gracias
extrajudicialmente, dado que no se consiguió solucionar el asunto, dudo mucho que puedas puedas conseguir que los otros hermanos paguen por tu trabajo y gestión. Sí puedes respecto de tus cuatro clientes. Judicialmente, mi consejo es que interpongas la demanda por los cuatro, y les hagas firmar el encargo profesional. las minutas de Letrado de juicio, conforme normas de honorarios y tus clientes, salvo condena en costas del contrario, cosa que a mí no me ha ocurrido nunca. Los gastos de Contador partidor van aparte. Si no hay acuerdo y lo solicitan las partes, sus gastos a partes iguales (contador y perito en su caso). En cuanto a la posibilidad de nombrarte contador, particularmente yo lo he hecho pero por mis clientes, y la verdad no he aumentado mucho más la minuta, porque ésta la he hecho sobre la parte del caudal hereditario que ha correspondido a mi (s) cliente (s).
Buenas tardes "maramur", he leído estos mensajes y no me resisto a preguntar sobre mi caso, por si es tan amable de ayudarme, dado que el criterio que parece que han aplicado ustedes en la minuta de un juicio de división de herencia es similar al que yo sostengo ante mi abogado.
"Siete hermanos, cuatro de ellos presentan petición de división judicial de la herencia y van juntos, los otros tres demandados van cada uno por separado (es decir cuatro partes), en la junta de herederos no se ponen de acuerdo en el inventario y se pasa a una vista en la que cada una de las cuatro partes manifiestan los bienes que a su juicio deben constituir el inventario de la herencia. El juez finalmente dicta sentencia no estimando totalmente ninguna de las pretensiones de las partes, aprueba un inventario y fija que las costas las abone cada parte las suyas y las comunes por mitad."
A la hora de minutar los honorarios solo por esta parte del procedimiento mi abogado me dice que tiene que aplicar los criterios de un juicio verbal y sobre el valor total de todo el inventario de la herencia, yo sostengo que tiene que aplicar los criterios de división patrimonial (división judicial de herencia) y solo sobre el valor de la parte del inventario que finalmente me corresponda. Todo ello de acuerdo con las normas oficiales del colegio.
Como verá la cuestión no es baladí ya que la primera minuta resulta siete (7) veces superior a la segunda.
"ozú" creo que a usted también le puede servir esta consulta.
Buenas, edulac.
Ya lo creo que me puede servir. Es de agradecer que se susciten este tipo de cuestiones en el foro. Evidentemente, por su interés, nos puede servir a todos.
Desde mi modesta opinión, partiendo de que algún compañero más experto, lo cual espero, puntualice más que yo en el asunto, entiendo que existen dos opciones que debe usted tener encuenta:
La primera y principal, que su abogado debe minutarle lo que hayan pactado en la siempre aconsejable Hoja de Encargo, evitándose así todas estas posibles interpretaciones a la hora de fijar los honorarios.
En segundo lugar, que en defecto de pacto previo entre ustedes, su abogado le cobre en función del correspondiente baremo. En este punto, al menos con los criterios de mi colegio, usted puede obtener la respuesta adecuada: en la "tramitación del procedimiento para la división judicial de la herencia, excluida la redacción de cuaderno particional,se tomará como base el valor real de los bienes que se adjudiquen al/los cliente/s...Si hubiere oposición sobre la inclusión o exclusión de bienes en el inventario, 30 % de la escala tipo, tomando en este caso como base minutable el valor de las partidas controvertidas..."
En un caso como el suyo se podría dar la paradoja de que el valor final de los bienes que se le adjudiquen esté por debajo de la propia minuta del compañero letrado.
En definitiva mi consejo es que hable previamente con su abogado y lleguen a un acuerdo y, en caso contrario, ejercite sus derechos, pudiendo acudir al Colegio de Abogados de su zona y exponer el asunto, no creo que se lo coman.
Saludos.
ozú, buenas tardes de nuevo, le agradezco mucho sus comentarios. Evidentemente nos encontramos en este punto de la negociación por no haber firmado antes una Hoja de Encargo, pero no por mi voluntad si no por mi ignorancia en la materia, ya que en reiteradas ocasiones he preguntado a mi abogado cuanto me iba a cobrar y la respuesta siempre ha sido la misma, que no me preocupara por el dinero.
Desde luego confío en llegar á algún acuerdo justo y asumible, si no seguiré su consejo y acudiré al Colegio de Abogados.
Por cierto en este punto tengo una duda ¿al Colegio de la sede del abogado ó al de la zona del juzgado?
Un saludos y muchas gracias por todo.