Buenos días, mi pregunta es se puede interponer demanda de división de cosa común con reclamación de cantidad, debido a la separación de una pareja con un piso con común y una de las partes ha dejado de abonar la hipoteca y como consecuencia la otra parte ha estado pagando la cuota hasta ahora.
Sí, claro; siempre que haya un proindiviso se puede dividir la cosa común (si se trata de la sociedad de gananciales el procedimiento es otro).
En cualquier caso mejor llegar siempre a un acuerdo para extinguir el condominio o vender la vivienda, según se quiera, que recurrir a la acción judicial de división de la cosa común, y de cualquier manera las cantidades no abonadas en concepto de hipoteca se descontarán o abonarán en ese momento, según se haga el tema.
Gracias por su respuesta paquito, ellos adquirieron el piso con carácter privativo, y acuerdo ya te digo que no es posible por desgracia en este caso. Entonces se puede pedir las cantidades no abonadas en la misma demanda, y cuando se venga el bien se descuenten o abonen .