Por ejemplo, entre los bienes que se incluirían en los lotes serían un solar: yo tengo un 40% de participación en él, de los cuáles un 20% es por partición y adjudicación de herencia de mi padre y otro 20% por compraventa a una tía de su parte de proindiviso, el 60% restante pertenece un 20% a cada tío. Mi participación procede de actos distintos. Una casa en la que mi tío tienen un 60% (20% por adjudicación de herencia y 40% por compraventa) y el resto tenemos el 40% por adjudicación de herencia ¿se podría alegar entonces lo de la distinta naturaleza de las comunidades? ¿y si no aceptamos la propuesta de lotes que hagan porque al final es una permuta, podríamos pedir la venta en pública subasta de todos? un saludo y gracias.
La verdad es que habría que ver lo que tienes, pero si es una comunidad nacida de actos intervivos tras la primera comunidad hereditaria, podría desprenderse que sí hay una idea homogénea de actuación procesal, y es posible que sea una pretensión legítima la de la parte demandada. Pero habría que verlo, claro.
Hola! en este caso la comunidad de bienes viene de actos de aceptación y adjudicación de herencias y de compraventas posteriores entre las partes ¿podría en este caso prosperar lo de la distinta naturaleza de la comunidad? un saludo y gracias.
La reconvención significa que pasas a ser parte demandada en lo que respecta al contenido de la misma, y por supuesto puedes oponerte y hacer uso del régimen de defensa de tu interés. La cuestión a la hora de dividir no es si los bienes son de distinta naturaleza, pues en definitiva todos son inmuebles, sino la clase de comunidad que tiene la titularidad sobre los mismos, pues no es lo mismo una comunidad hereditaria que una copropiedad por actos inter vivos, como por ejemplo una compraventa. Eso de los "lotes" suena precisamente a cuaderno particional, que tiene sus propias normas de elaboración en la división judicial de herencia. Por lo tanto, tu oposició quizás se deba centrar en la distinta naturaleza de la comunidad, más que en los bienes en sí.
Buenos días! Si presentasen una demanda reconvencional con la contestación a la demanda solicitando la inclusión de nuevos bienes y además un reparto de los mismos, entiendo que nos podríamos oponer no? Xq sería una especie de permuta en base a los porcentajes que tuviéramos en otros bienes. Los tres inmuebles sobre los que yo he pedido la división de la cosa común están declarados bien de interés cultural, es lo mejor de la familia. Lo otro son solares y fincas rústicas que nada tienen que ver. Imagino que en base ala artículo 1.061 CC mis hermanos y yo nos podríamos oponer a los nuevos lotes porque son de distinta calidad y especie no? Es que nunca se me ha dado una división de cosa común tan complicada y con reconvención.
Podría ser posible mediante demanda reconvencional, y aún así habría que verlo. Si no hay reconvención, no es posible lo que pretende el demandado, salvo que presente una nueva demanda por turno y, en caso de que proceda, solicite la acumulación de procesos. Pero por la breve descripción que haces, parece desprenderse que tampoco eso sería posible.
División de cosa común, intentan aportar nuevos bienes
Buenos días! He presentado una demanda de división de cosa común sobre tres bienes inmuebles, solicitando su venta en pública subasta. Dos de los demandados se han opuesto a la demanda y anuncian que presentarán un dictamen pericial de un perito valorando no solo los tres bienes objeto de división de cosa común sino todos los bienes existentes en pro indiviso y su adjudicación por lotes en función de los porcentajes de cada uno, que son distintos según los bienes ¿Cabe en este procedimiento añadir el resto de bienes y hacer lotes? Gracias de antemano.