Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

División de cosa común de oficio

3 Comentarios
 
División de cosa común de oficio
03/07/2019 10:17
Buenas tardes compañeros, me a tocado en el turno de oficio una división de cosa común, una pareja compraron un piso lo cual tienen una hipoteca, cada uno tiene su parte privativa, más tarde constituyeron pareja de hecho, al principio pagaban de la cuenta conjunta la hipoteca, pero a raíz de la separación ella se hizo cargo de la hipoteca, no me había tocado un tema de estos aún y estoy un poco perdido... si alguien me pudiera guiar un poco sobre lo que debo hacer.

muchas gracias
03/07/2019 11:35
Themis28
Mensaje eliminado
03/07/2019 12:43
Themis28
En primer lugar lleva usted razón ya que el texto esta muy mal redactado, pero el texto no lo redacte yo, y fallo mio no haberlo comprobado antes de publicarlo en este foro, ya que imagino que la persona en que confié por prisas pues lo dejo así escrito. Pero no creo que esas formas de opinar sean tampoco las adecuadas con no contestar al foro tiene usted bastante, ya que las razones o motivos de porque se ha escrito un texto de una determinada manera, al ser un foro público pueden ser muchas..
En conclusión no cuestione usted de manera tan rápida la enseñanza de españa, ni los estudios de los demás tampoco creo que sea un foro para tratar juicios de valores.
04/07/2019 10:40
Themis28
En cuanto a la consulta de Themis28, vaya por delante que mi especialidad no es esa, pero considero que:

Debes en primer lugar explorar un acuerdo amistoso, que se elevaría a público por comparecencia ante el Juzgado o bien en Notaría. Debes insistir a ambos sobre el hecho indudable de que dividir algo de forma amistosa es mejor que hacerlo por Juzgado y subasta, se saca más dinero.

Te conviene un requerimiento previo, para que según el art. 395 LEC puedas asegurarte la condena en costas al contrario.

¿Y si falla la negociación amistosa? Pues interpones demanda: la acción es la del art. 400 CC, y en tu demanda haces los cálculos que estimes que en justicia corresponden, y adjuntas los justificantes, al menos los justificantes que haya. Por cuantía te corresponde el Juicio Ordinario (art. 249 LEC) porque no creo que el piso valga menos de 6.000 €.

El demandado contestará, o aceptando tus cálculos, o bien oponiéndose, y explicará por qué se opone; eso es lo que debes rebatir -o aceptar si su postura es correcta- en fase probatoria y conclusiones.

¿Tu cliente desea quedarse en el piso? en ese caso debe buscar los medios de pagarle al contrario su participación.

¿Hay hipoteca? Puede que el Banco no deje "escapar" a uno de los garantes, con lo cual éste quedaría "enganchado" a la hipoteca. Habladlo con el Banco antes de iniciar el procedimiento.

Una última cosa: si ninguno de los dos tiene dinero para comprar su parte al otro, y si además hay hipoteca, esto pinta mal: hay muchos papeletas para que el piso acabe en manos de un subastero por cuatro perras. Si es así, que se piense bien si realmente quiere menear el asunto.