Hola compañeros, una duda:
Tengo un cliente que quiere plantear la división de cosa común sobre los bienes que posee junto con sus hermanos y su padre. Os pongo en antecedentes de que el padre está incapacitado y la tutora es una de las hermanas y que antes de la incapacitación el padre (que es viudo) vendió en contrato privado a mi cliente su parte de los bienes comunes, notificándolo a catastro y liquidando impuestos en el registro de la propiedad. Mi cliente se lleva fatal con sus hermanos y mi pregunta es: