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division de copropiedad mediante subasta

2 Comentarios
 
Division de copropiedad mediante subasta
23/09/2006 16:15
Tenemos unas propiedades urbanas entre cinco personas y ante la falta de acuerdo para vender se presentó por una de ellas, procedimiento de division de la cosa comun, en el fallo de la Audiencia (mayo 2002) se determina que en ejecucion de sentencia las fincas urbanas por su caracter de indivisibles se proceda a su venta mediante subasta. PREGUNTA:
1º Existe algun plazo por el que quede sin efecto esta sentencia.
2º Que tramite se debe seguir para iniciar el procedimiento de ejecucion de sentencia por uno de los propietarios.
3º Hace falta abogado y procurador o puede un interesado presentar directamente la peticion junto con las condiciones de subasta.
4º Hay que presentar la ejecucion ante el mismo juzgado que fallo la sentencia.
5º Se deben solicitar el conjunto de fincas que somos copropietarios o se puede pedir la subasta de parte de las mismas.
6º El que presenta la ejecucion de sentencia tiene que pagar la misma o los gastos derivados de ella (incluido el abogado y procurador del titular que toma la iniciativa, si diere lugar por la pregunta anterior 3ª) se distribuyen los gastos sobre las cuotas de participacion de los copropietarios.
7º Puede un copropietario acceder a la subasta y pujar a la alza sobre las pujas de extraños, hay alguna condicion especial a tener en cuenta.
Gracias anticipadas y perdonen la extension.
23/09/2006 22:26
tema division copropiedad mediante subasta
1º la accion ejecutiva caducará a los 5 años si no se interpone la correspondiente demanda en ese plazo desde que se dicto sentencia. en su caso hasta mayo 2007
2º presentar demanda ejecutiva solicitando despacho de ejecucion
3ºsi pues entiendo el procedimiento es superior a 900 eu
4º sí por el principio de competencia funcional por conexion
5º la ejecucion contendrá elnº de fincas y cabida señaladas en sentencia
6ºsí por art. 393 es decir soportaran las cargas los copropietarios con arreglo a sus respectivas cuotas en el trámite de ejecucion por art. 539 de la LEC
7ºlos copropietarios pueden establecer una subasta " privada " en la que pueden excluir terceros o acudir alguno o algunos de ellos junto con licitadores extraños pero sin especiales condiciones
23/09/2006 22:29
bueno no he dicho ni hola, ni adios ni salvo mejor opinion saludos