Hola a tod@s, se me plantea una cuestión a la que no consigo dar respuesta... La titularidad de un inmueble se divide en 50% usufructo, 50% nuda propiedad, 50% plena propiedad (y así consta en el Catastro). Si se solicita al ayuntamiento correspondiente la división del recibo del IBI (art. 35.7 de la LGT), ¿cómo procedería esa división? ¿en 2 o 3 recibos?
Agradecería muchísimo vuestra ayuda, saludos.
No está claro el reparto e indica. Respeto al artº 35.7 se refiere a la solidaridad frente a la administración tributaria de cada uno de los participes.