A - propietaria 50% inmueble. Usufructo vitalicio de la mitad del otro 50% (por ser la viuda de quien era propietario del otro 50%).
B, C, D, E y F - propietarios 20% cada uno de ese segundo 50% (herencia).
Se ha decretado inicio de la ejecución. El precio de salida (por acuerdo entre las partes) es de 400.000.-€
1.- Tiene 'A' un derecho de retracto respecto a los demás comuneros si estos quisieran vender su %? Entiendo que sí por el art. 1522 Cc.
2.- Si 'A' no va a la subasta y adquiere el 100% del inmueble un tercero, puede después 'A' ejercitar ese derecho de retracto por el mismo precio? Fundamento legal?
Muchas gracias de antemano por las respuestas! Ando algo perdido con esto!! Un saludo a todos!