Se trata de un edificio en proindiviso, en una esquina del mismo esta ubicada una vivienda de un comunero como finca registral independiente.
Hace diez años dicho comunero, trató verbalmente con consentimiento de los demás, coger una habitación adyacente (perteneciente a la comunidad) a cambio de la parte que le correspondería posteriormente en la división de la cosa comun.
Actualmente no hay acuerdo entre comuneros, mi pregunta es:
¿Se ha de restituir la habitación cogida a su estado primitivo, una vez ya se ha integrado en la vivienda particular? o en cambio ¿procedería una indemnización restitutoria?
No solo está dificil, sino más bien IMPOSIBLE de entender. De todas formas, aun explicandote bien, haría falta ver la documentación, división horizontal en su caso, ....... y un largo etc.
Mi consejo es que te lo hagas mirar por un abogado. Busca la palabra PRECARIO.