Basta con que lo solicite uno solo de los comuneros para que el bien salga a subasta con participación de extraños. La otra parte puede exigir que salga a subasta, y tú puedes exigir que haya participación de extraños, que por supuesto te interesa a la hora de obtener el mejor precio.
Podéis hacer los dos lo que queráis, la manera propuesta es perfectamente válida si es aceptada por ambas partes, y es interesante por ejemplo en una herencia familiar que no se quiere que salga de la familia (si ambos quieren, siempre), aunque para eso es mejor hacerlo en privado sin recurrir a demanda de división de la cosa común, pero bueno, poderse se puede hacer. Pero igual que se puede pedir así se puede pedir la admisión de licitadores extraños para obtener el mejor precio. Que interesa al que simplemente quiere vender: es obvio, se la llevará un extraño solo si paga más que un copropietario, con lo cual va en beneficio del que vende.
Esto tiene la pinta (salvo que sea de acuerdo) de que quiere quedarse el bien a subastar al menor precio posible, lo cual es legítimo, tanto como tú si no lo quieres, lo es para ti si no lo quieres el solicitar o exigir que se admitan extraños.
me encuentro con el caso en que me presentan de contrario una demanda sobre accion de division cosa comun solicitando la venta en publicas subasta ya que resulta indivisible.
hasta aqui correcto: sin embargo, solicitan que en esa subasta no haya participantes extraños a las partes y propone el pliego de condiciones que debe regir la subasta.
MI pregunta es, hay alguna norma que ampare la realización de subasta en la que solo puedan intervenir los copropietarios del bien? interesa aperturarla a terceros a fin de obtener un mejor precio, en su caso.