En la demanda inicial de un procedimiento de división de cosa común, ¿es necesario solicitar en el petitum que se tenga en cuenta como valor de tasación, a efectos de una posible subasta, el valor de mercado conforme ha sido determinado por perito de parte en dicha demanda, o ello es innecesario como consecuencia de que dicho valor será el que tomará en consideración el LAJ en caso de conformidad del demandado con dicha valoración?
La idea de "valor de mercado" es un concepto extraprocesal que no aparece en la Ley de Enjuiciamiento Civil, porque una cosa es la tasación del bien y otra su valoración. El LAJ solo ordena el avalúo si hay desacuerdo entre las partes, por lo que puedes ahorrarte una peritación para adjuntarla al escrito de demanda, limitándote a señalar el que consideras es el valor del bien. Te vale con un recibo de IBI donde figure el valor catastral. Si la otra parte se opone a ese valor, el LAJ ordenará que un perito judicial haga el avalúo. Si no se opone, la base de valor se consolida de esta forma, y sobre la misma se saldan los conceptos de los que saldrá el "valor a efectos de subasta".
Es decir, que solo con solicitar en el petitum que se declare extinguido el condominio, y se proceda a la división del inmueble en pública subasta con el consiguiente reparto del precio entre los condóminos, sería suficiente?
Por lo que, independientemente de que solicites que se tenga en cuenta la valoración y/o tasación aportada en la demanda inicial, en caso de que no se produzca dicho desacuerdo entre las partes será la que se tome como referencia de cara a la subasta?
Bueno. Lo has dicho perfectamente: el juicio declarativo, solo a los efectos de señalar la cuantía del pleito, ha de ir con una idea económica del valor de la cosa que se va a disolver, cumpliendo lo dispuesto en el 251.2ª-2 LEC, que es el valor catastral o, sencillamente, lo que tú digas. No hace falta por tanto tasación. Si, finalizado el declarativo es necesario ejecutar lo que se dicte en sentencia, sí habrá que abordar el capítulo del valor en pleito de lo que se va a disolver; pero ese es un juicio futuro que no tiene por qué producirse. Por ahora, pon el suplico tal y como lo tienes pensado y así es como funciona.