El banco, ni nadie, esta obligado a aceptar una subrogación de posicion deudor, art 1205 cc y como habrá establecido en la propia escritura de constitución de hipoteca para este caso puede dar por liquidado el préstamo y reclamar a los deudores, de forma solidaria, la totalidad del importe adeudado. En cuanto al tipo de interes jamas podria ser modificado por la entidad bancaria de forma unilateral, salvo, está claro, las revisiones oportunas del tipo de interes si es que el préstamo está suscrito a interes variable.
La adjudicación del préstamo a favor de uno solo de los titulares unicamente obliga a estos, pero no a terceros, por lo que si el adjudicatario dejase de pagar, podria el otro deudor, si es que hace frente a algun pago, reclamar el importe abonado, pero no evitaria que el banco pudiese ir de forma indistinta a por ambos.
Buenas,
Tengo un cliente que se compró a medias con su pareja una casa, pidiendo un préstamo. Lo dejaron y él ha seguido viviendo en la casa y abonando las cuotas del préstamo que aún tienen a medias. Previamente se ha intentado negociar con el banco en el que tienen el préstamo pero no le interesa que ella se desvincule del préstamo. Le hicieron una propuesta pero le subían muchísimo la cuota a pagar cada mes.
Ahora ella le ha puesto una demanda de divisón de cosa común y estamos en las mismas: él quiere la casa y asumir el 100% del préstamo pero el banco no quiere. Mi pregunta es la siguiente:si voy al banco con una sentencia que diga algo así como que se adjudica el 100% de la vivienda a Fulanito, asumiendo éste el 100% del prestamo hipotecario,¿ Puede el banco negarse a sacar del préstamo a Menganita? Si se queda él con el 100%, ¿puede el banco subirle unilateralmente el tipo de interés?
¿sabéis si hay alguna norma o sentencia que hable de ello?