Me gustaría saber vuestra opinión sobre cual sería el juzgado territorialmente competenten para conocer de un pleito sobre division de cosa común. A título informativo os indico que son distintos los partidos judiciales del lugar donde está sita la cosa y el de los domicilios de los litiigantes. La duda me surge a la vista de lo establecido en el art. 52,1 LEC y si esta acción tendría naturaleza real. Un saludo
Quizás te suene algo eso de "donde esté situado el bien inmueble, o, la mayor parte de bienes" que podría aplicarse. Ten en cuenta que, respecto a división de patrimonio en régimen de gananciales en lo no previsto se aplica el régimen de división de la herencia, y que en caso de fallecimieto se produce una comunidad postganancial a la que aplicar las reglas de la división comentada anteriormente, luego, si enlazas esto, es posible que te valga.