A ver si me se explicar por que me baila una pregunta de un test por la cabeza.
Estudio para Guardia Civil y una pregunta hecha por un compañero de clase era algo relacionado con: ¿en que se divide España en cuando al ámbito territorial? Es decir, que demarcaciones se pueden señalar como correctas.
Como respuestas entre las que dudar estaban:
a) Municipios, Providencias, Provincias, CCAA y las Audiencias Nacionales y TS.
b) Municipios, Provincias, CCAA y Audiencia Nacional y TS.
El caso es que me quiere sonar que la falle por decir lo de provincias solo.....peeero una Providencia...es un acto resolutivo de la voluntad de un juez no??? Es una especie de Auto. No se muy bien la diferencia, pero para el caso si alguien puede establecerme la diferencia, se agradece y mucho.
Ambito territorial de qué?? de administraciones, órg. judiciales, ..??
Si se trata de órg. judiciales fallan la A (municip y provincias) y la B (ídem, CCAA)
Hay que concretar mucho más. Por otra parte, tirado.
La historia era en su dia que lo de providencias me sobaba raro, pero hubiera jurado que la dieron por buena y una providencia no deja de ser un efecto de una decisión judicial.
Y dices que falla la B tambien???
CCAA??? Y el tribunal superior de las comunidades autonomas no es un organo judicial acaso???
En España cuando se habla de demarcaciones se habla de temas hidrográficos (que no creo sea el tema).
En la respuesta A se mezclan "Divisiones administrativas" (Municipios, Provincias y CCAA), con Providencias (resoluciones dictadas por los Jueces durante la tramitación de un procedimiento), y con Audiencias nacionales y TS, que son Órganos judiciales.
En la respuesta B se mezclan nuevamente "Divisiones administrativas" con Órganos Judiciales.
Por lo dicho y desconociendo en concreto tanto la pregunta como otras posibles respuestas, no puedo indicar nada más.
Como podemos dividir el Poder Judicial en ese sentido.
Me dices que no es posible hablar de Provincias o CCAA por que eso es termino del derecho administrativo; pero habiendo una Audiencia Provincial como figura, un TSJ y TS (y Constitucional aunque esté al "margen" del poder), amen de los organos unipersonales, ¿en este sentido, como podemos dividir judicialmente a españa?
División objetiva de los Juzgados y Tribunales: El ejercicio de la potestad jurisdiccional se atribuye a los siguientes juzgados y Tribunales: Juzgados de Paz. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria. Audiencias Provinciales. Tribunales Superiores de Justicia. Audiencia Nacional y Tribunal Supremo.
División territorial en lo Judicial: El Estado se organiza territorialmente, a efectos judiciales, en municipios, partidos, provincias y Comunidades Autónomas.
De todos modos un partido como tal ¿¿hace referencia a un: Juzgado de Menores, Central de lo Penal o los de Violencia de género?? O se refiere a otra cosa.
Noooo un partido judicial se refiere a un ámbito geográfico.... algo parecido a la comarca. En él, habrá un pueblo que sea cabeza de partido, que será donde estén los juzgados de primera instancia e instrucción para todos los pueblos que estén dentro del mismo partido judicial (llamémosle comarca), porque como sabrás, no todos los pueblos tienen su propio juzgado.....
Juzgado de Paz en los pueblos que no tengan Juzgado de 1a instancia, sí, pero estarían dentro de un partido judicial por narices. Porque el Juzgado de Paz no tiene competencias más allá de cosas pequeñas.
Para que lo veas, la división territorial sería algo así como: Municipios, el más pequeño; Partido Judicial, que engloba a varios Municipios; Provincia, que engloba varios Partidos; Comunidades Autónomas que engloba a varias Provincias (aunque hay comunidades uniprovinciales); Estado, que engloba todas las CCAA.
Así se entiende perfectamente. La duda principal era mucho más simple, pero así se entiende el asunto a la perfección y siempre es una baza más en las oposiciones que siempre sale algo que no ves en los temario.