Tres herederos disponemos de una finca rústica de 50 hectáreas con vivienda. La rentabilidad de la finca (corcho) es cada vez mas ruinosa por una enfermedad que afecta al alcornocal y que progresivamente acabará con la muerte total del arbolado. De hecho, la parte que actualmente da algo de rentabilidad puede representar un 35% de la finca, siendo el resto hectáreas improductivas.
Al existir una única vivienda, se me antoja imposible lograr dividir la finca en 3 porciones de valor equitativo.
¿Cómo podría argumentar que la división de la finca desmerece y que es irremediable que se extinga el condominio para pasar a ser propiedad de un único titular? Se trataría de tributar por AJD al 1,2%, por el carácter indivisible del inmueble.