El art. 17.3 lo indica de forma muy clara. 3/5 de todos los propietarios , no exclusicvamente de presentes y representados.
Y según el art.17.8, no se tendra en cuenta el presunto voto del ausente.
Por lo cual es bastante complicado
Yo considero que al amparo del art. 10, 3 b) LPH según texto reformado en junio del 2013 se requiere mayoría de 3/5. De presentes (o representados) en la Junta.
Es necesario, previamente, obtener la autorización del ayuntamiento. Dicha autorización debe -considero- exhibirse en la Junta.
Somos un bloque de casas con 16 viviendas y un vecino plantea la posibilidad de hacer de su vivienda dos aprovechando que todas tienen dos puertas de entrada, la principal y otra por la cocina.
¿Que mayoría sería necesaria obtener para poder autorizar esa división?
Desde mi punto de vista entiendo que sería necesaria la UNANIMIDAD.
Agradecería cualquier aclaración a este respecto.