Ya no tiene nada que ver con herencias.
Y hay que aplicar el codigo catalan.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ca-l5-2006.t5.html#c2s1
5. El objeto de la comunidad, si es indivisible, o desmerece notablemente al dividirse, o es una colección que integra el patrimonio artístico, bibliográfico o documental, se adjudica al cotitular o la cotitular que tenga interés en el mismo. Si existen más de uno, al que tenga la participación mayor. En caso de interés y participación iguales, decide la suerte. El adjudicatario o adjudicataria debe pagar a los demás el valor pericial de su participación, que en ningún caso tiene la consideración de precio ni de exceso de adjudicación. Si ningún cotitular tiene interés, se vende y se reparte el precio.
sip, si era el único bien se podría plantear, porque eso viene de alguna manera del procedimiento del art. 782 de la lec de la partición de la herencia....
Bueno pero es que la demandante ya ha pedido una de las partes.
Y a la vez se constituye comunidad?
Segun me han dicho se sorteara primero la parte que se pide.
Y hay un problema añadido:
Hay dos pisos con inquilinos de renta antigua.
Y creo que la finca dividida vale menos.
A quien le toque un piso con inquilino, como se lo vende?
Se trata de dividir una finca indivisa , con tres plantas, entre tres personas propietarias. No hay division horizontal.
Si se tuviera que adjudicar por suerte una parte para cada uno, cómo se lo monta un juez para que verdaderamente no haya ventajas, (involuntarias, por el metodo).