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Dividir piso

2 Comentarios
 
Dividir piso
19/03/2025 15:57
Hola, desde 1950 tenemos un piso dividido en dos en el Ayuntamiento y Catastro. Irregularidad q vamos a regularizar en el Registro. Para ello debemos convocar a la comunidad y con las 3/5 partes, parece podemos hacecr.
Soy la presidenta de la comunidad y me dicen q debemos publicar en BOE el acuerdo durante tres meses, por si hubiera impugnaciones..
Es así?
19/03/2025 16:20
Otra agencia realizando preguntas que son incapaces de resolver
Dinero para la buchaca y sin declarar
...,.,.,.,.,.,.,...
19/03/2025 17:14
local
Usted me dice que tiene un piso dividido en dos desde 1950, que así lo reconocen el Ayuntamiento y el Catastro, pero en el Registro de la Propiedad no está regularizado. Ahora quiere arreglar eso y, como presidenta de la comunidad, le han hablado de un acuerdo y de publicarlo en el BOE por tres meses. Vamos a aclararlo todo de forma sencilla, como si estuviéramos tomando un café.

Para empezar, necesita que la comunidad apruebe esa división. La ley pide que tres quintas partes de los propietarios o sea, el 60% de los vecinos y de las cuotas digan que sí. Así que, lo primero que tiene que hacer es convocar una reunión. Ponga en el orden del día: “Regularizar la división del piso en el Registro”. Avise a todos con al menos 6 días, mejor por escrito, para que quede bien hecho. Si en la reunión sale el acuerdo con esa mayoría, ¡genial! El secretario y usted firman el acta y un certificado, y listo.

Además, van a necesitar un documento técnico. Un arquitecto tiene que dibujar cómo queda el piso partido en dos. Con eso y el acuerdo, usted va a un notario, hace una escritura pública y luego la lleva al Registro de la Propiedad. Hasta aquí, todo bastante claro, ¿no?

Ahora, lo del BOE. Me dice que le han hablado de publicarlo tres meses por si hay impugnaciones. Pues mire, eso no es obligatorio. La Ley de Propiedad Horizontal no pide que los acuerdos se pongan en el BOE como norma. Eso solo se hace si hay algún propietario al que no encuentran, como si desde 1950 hubiera herederos perdidos o alguien sin dirección conocida. En esos casos, a veces se publica un anuncio para que, si alguien quiere reclamar, lo vea. Pero no es que el acuerdo esté expuesto tres meses; es algo puntual y opcional. Si usted sabe quiénes son todos los vecinos y les ha avisado de la reunión, olvídese del BOE.

Si alguien no está conforme con lo que se vote, tiene tres meses para protestar desde que le llegue la notificación. Eso sí, usted tiene que asegurarse de avisarles bien: por carta al domicilio que hayan dado o, si no, dejándolo en su puerta o en el tablón de la comunidad. No hace falta más para que el plazo empiece a contar.

Entonces, ¿qué hace ahora? Hoy, 19 de marzo de 2025, podría preparar la convocatoria para la reunión. Reúna a los vecinos, consiga ese 60% de votos a favor, pida el papel al arquitecto y, con todo eso, vaya al notario. En unas semanas, podría tener la división registrada sin complicaciones. Si le preocupa algo raro, como vecinos imposibles de localizar, hable con el notario cuando llegue el momento; ellos le dirán si vale la pena poner un aviso en el BOE o no.

En resumen: convoque, aprueben, notifiquen y registren. El BOE no es necesario salvo casos muy especiales..