La fecha de un contrato privado es la de la muerte de uno de los contratantes, por lo que los herederos, si aceptan la herencia, han de aceptar todas las obligaciones contraídas por su causante, pero no se les puede reconocer ninguna relación jurídica nacida de un contrato privado antes de la fecha cierta de la muerte.
Esa clase de contratos tienen validez entre los que los firman, pero no afectan a terceras personas. Por ejemplo, jamás se podrán vender de forma independiente cada una de las partes asignadas y no se puede obligar a un futuro comprador a que reconozca el contrato. Es por tanto una clase de organización entre dos propietarios que solo están obligados a cumplir ellos mismos.
Si el Ayuntamiento les concede la licencia de segregación, pueden ir a notaría y constituir dos fincas independientes y pedir al registro que las inscriban como tales, con lo que cada cual se asignaría una de las fincas. Es un asunto laborioso que requiere licencias tramitadas ante el Ayuntamiento y proyectos (de ser necesario) de arquitecto; pero en el caso de que sea jurídicamente posible porque la casa es muy grande y rebasa el metraje para dos solares urbanos, lo pueden hacer.
Buenas tardes
hemos heredado una casa de pueblo en proindiviso entre 2 personas; me han propuesto dividirla entre nosotros para que cada uno utilice una parte (no hay propiedad individual)
tendría esto validez legal?
saludos