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Distribuidor y marcas

2 Comentarios
 
JOSE A.,

Efectivamente en primer lugar deberías adevertirlo al titular de la marca registrada.

Igualmente, te recomiendo que tú mismo, mires como se encuentra en España el registro de la marca, es decir, si está en vigor, en qué términos (clases que protege, etc...), si es por medio de marca nacional o Comunitaria, o sistema internacional (Arreglo-Protocolo de Madrid. Es decir, es importante antes de actuar, que conozcais a fondo qué protección tenéis en España del distintivo.

Una vez visto que la marca se encuentra perfectamente registrada y en vigor, dependerá el que tengas o no legtimación activa para interponer acciones civiles, del tipo de licencia que tengas. Es decir, sólo el licenciatario excluvio (licencia exclusiva en España) podrá interponer acciones civiles (acudir a los Tribunales, para que nos entiendas), siempre que en el contrato de licencia no se excluya esta posibilidad.

Deberías inscribir de todas formas, y si no lo has hecho, la licencia en el Registro/s correspondiente/s; (si es Marca Nacional en la OEPM y si es Comunitaria en la OAMI), ya que sólo así, surte efectos frente a terceros.

Un saludo,

GARCÍA DOMÍNGUEZ & ASOCIADOS
Patentes y Marcas - Abogados
Propiedad Industrial e Intelectual
Del. Castilla y León - Norte
http://www.garciadominguez.com - info@garciadominguez.com
Tlf. (34) 923 603020
18/10/2005 20:41

Jose A,

entiendo que debes dirigirte al contrato de licencia que habrás firmado con la marca que te ha autorizado la distribución de sus productos (es decir la cedente), en dicho contrato verás qué tipo de obligaciones al respecto tienes, en este tipo de contratos se establece qué ocurre cuando la empresa cesionaria de la marca, es decir tú, tiene conocimiento de una vulneración de los derechos de propiedad industrial sobre la marca de la cedente, en algunos casos se debe abstenerse de realizar acto alguno, simplemente informarlo a la marca cedente, o bien en otros contratos puede contemplarse que la cesionaria (es decir tú) tenga la iniciativa para emprender las acciones legales pertinentes en nombre de la cedente.

En el caso de que el contrato silencie esta circunstancia, creo que deberías comunicarlo a la marca que te encarga la distribución.

A tu entera disposición para cualquier aclaración al respecto.


Pablo Castells
Abogado
Dpto. Prop. Intelectual e Industrial
ASESORÍA JURÍDICA DE LAS ARTES
Avda. Diagonal 407, 4º
08008 Barcelona
Tel.: +34 934 161 461
Fax: +34 934 160 587
 
Distribuidor y marcas
18/10/2005 17:11
Hace un tiempo que distribuyo una pequeña marca italiana de ropa en España y he comprobado que ya existen falsificaciones de esta marca en el mercado. Me gustaría saber si puedo interponer algún tipo de acción legal en estos casos o si sólo puede hacerlo la marca como tal. Intento buscar soluciones para que retiren estas falsificaciones del mercado. Muchas gracias