Hola a todo/as, tengo una duda a ver si me pueden ayudar.
Trabajo en una empresa consultora donde desarrollamos software propio.
En ocasiones el software se cede a través de una licencia de uso a nuestros clientes, que sería el cliente final y el usuario, y otra veces, este software, se cede a nuestros clientes para que lo use y lo instalen a sus clientes.
En este último caso, la denominación que le damos a este tipo de negocio, es de contrato distribución de software (no sé si será el correcto, pero de momento no sabíamos donde encajarlo). En este contrato, establecemos que la empresa X va a distribuir nuestro software entre sus clientes, todo esto a cambio de un precio, que irá variando en función de las licencias "que distribuya".
La relación que mantendríamos con el cliente de nuestro cliente, sería como mucho soporte para realizar la instalación del programa y si algo falla arreglarlo.
Ahora bien, la duda que nos surge es la siguiente:
Entendemos que la relación con el cliente (cliente final) de nuestro cliente es mínima, y si tenemos un contacto con él, es porque nuestro cliente nos lo pide. Por tanto, ¿tenemos que darle algún tipo de documentación, como por ejemplo un contrato de licencia de uso?
No sé si me he expresado bien, espero por favor que nos puedan orientar/ayudar, ya que estamos algo liados con el tema.
En casos parecidos al vuestro, nuestra Firma ha recomendado dar siempre licencias de uso a los clientes finales.
No obstante, habría que conocer el contenido del contrato de distribución para determinar vuestra responsabilidad con el cliente final y cómo minimizarla.