Habría que analizar el caso concreto con más detalle, pero a grandes rasgos:
- Si los productos se han adquirido dentro de la UE a un distribuidor autorizado si que es posible comercializarlos.
- Si los productos se han importado de fuera de la UE, en principio, es necesaria una autorización del titular de la marca para la comercialización de los productos.
el caso es que hemos adquiridos unos productos importándolos de China, los productos son originales y esta todo en orden, con sus aduanas y demás.
El caso es que hay una empresa que dice que esos productos no podemos venderlos en España sin su consentimiento, ya que no se los hemos adquirido a ellos, y que lo quitemos de nuestro catalogo al tener ellos la distribución exclusiva para España.