La cuestion es la siguiente. A la hora de distribuir beneficios se que existe un orden establecido por ley o estatutos (perdidas ejercicios anteriores, reservas legales,…). Tengo claro que hay que dotar el 10% de los beneficios a reservas legales hasta llegar al 20% del capital social. La pregunta es si una sociedad puede distribuir dividendos antes de dotar todas las reservas legales o, por el contrario, debe dotar primero dichas reservas y luego puede empezar a distribuir los dividendos.
Gracias de antemano por vuestra ayuda. Un saludo, saul
El orden en que se hagan los cálculos no importa siempre que se respeten las prioridades. Por tanto, cubiertas las obligaciones referentes a la Reserva Legal, se pueden repartir dividendos siempre que, como consecuencia de ello, no resulte un patrimonio (contando las pérdidas acumuladas) inferior al capital social.
Además está prohibido repartir dividendos mientras no estén amortizados ciertos inmateriales y gastos a distribuir en varios ejercicios.
Una puntualización; cuando te refieres a que “estén cubiertas la obligaciones referentes a la Reserva Legal”, quieres decir que esté dotado el 20% del Capital Social u otro aspecto que haya que tener en cuenta. Sabrías decirme si este asunto lo puedo encontrar en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitadas (y que artículo).
Me refiero que, si no hay una reserva legal ya dotada del 20% del capital social, hay que aplicar el 10% de los beneficios a la misma.
La Ley de Sociades de Responsabilidad Limitada se remite a la Ley de Sociedades Anónimas para esta materia.