Acriton , antes quenada perdona la tardanza en contestarte.
He estado mucho más liado de lo que pensaba y no me acordé de contestarte.
Tal y como pensaba, y por si acaso lo comenté con otros compañeros, incluso uno de ellos es profesor de mercantil, actualmente el que una empresa desarrolle su actividad mercantil, en un objeto social diferente al que le vienen en los estatutos, es bastante indiferente, y parece que no es sancionable.
Hace bastantes años si que se había perseguido, pero actualmente el objeto es mas formal que otra cosa, y no es causa de sanción, por lo que me han dicho.
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Siempre salvo mejor opinión.
Gracias Sinigual. espero tu respuesta.
Te diré, para mas aclaración, que lo que pone en el "Objeto Social", es el ejercicio de una profesión colegiada y la actividad ejercida, es el ejercicio de otra profesión colegiada totalmente distinta.
Espero tu pronta respuesta. Necesito con urgencia una aclaración.
Necesita ayuda urgente en este tema.
Alguien me ha comentado, que podría denunciarse el tema en Hacienda o en la Fiscalía.
¿Creeis que esto es posible?.
¿Prosperaría?.
Gracias.
Una empresa S.L., se está dedicando a realizar trabajos distintos a los que figuran en los datos del Registro Mercantil en el apartado Objeto Social.
¿Que tipo de irregularidad está cometiendo?.
¿Sería intrusismo profesional?.
¿Es denunciable?.
¿Ante quien?.
¿Está facultado el propio Registro Mercantil para actuar ante una denuncia?.
¿Procede sanción económica?.