Según la normativa municipal del pueblo donde quiero construir una vivienda, me remite a los retranqueos que marque en Código Civil.
He consultado las siguiente secciones:
Sec. 4.ª De las servidumbres de medianería.
Sec. 5.ª De la servidumbre de luces y vistas.
(Libro II. De los bienes, de la propiedad y de sus
modificaciones:
Tít. VII. De las servidumbres:
Cap. II. De las servidumbres legales:)
En la sección 4ª me habla del caso en el que mi pared fuese compartida con la construcción vecina pero este no es el caso, pues quiero separarme una distancia de un metro para dejar una pequeña ronda por detrás de la vivienda.
En la sección 5ª me habla de los huecos que puedo dejar respetando las distancias mínimas, pero no me dice nada referente a que distancia mínima puedo construir del límite de mi parcela sin dejar ningún hueco (una pared ciega).
Así que mi pregunta es la siguiente:
Según el Código Civil ¿qué distancia mínima hay que dejar (retranqueo) al límite de tu propiedad para construir una vivienda sin dejar ninguna ventana hacia ese lado?