Buenas,he comprado un piso de VPO,y tiene una patio compartido de unos 12 m2,sin ningún tipo de división,lo queremos dividir en dos,pero el vecino tiene 3 ventanas al patio y yo ninguna,si lo hacemos así,una ventana del vecino quedaría dentro de mi parte,ademas el vecino dice que yo solo debería tener una 1/4 parte del patio,y el 3/4 partes,con lo cual me gustaría saber cual es la distancia mínima a la ventana que debemos de dejar,y si es así,como el dice la división del patio,el 3/4 partes por tener 3 ventas y yo 1/4 por no tener ninguna,no se si me he explicado bien,un saludo!
Si mínima,entonces si ponemos un muro,es solo 60cm por ley desde el muro hasta su ventana,me habían dicho que era 1,10 metros.Me podrías ayudar,y decidme en que parte de la ley horizontal viene?,es para imprimirlo y darle una copia a mi vecino,un saludo
Luces son aquellas aberturas, que si bien no permiten observar tras ellas, dejan entrar la luz. Vistas son las puertas y ventanas.
Con el fin de resguardad la seguridad e intimidad de las personas es que la ley no permite construir luces o vistas en las paredes medianeras.
La prohibición es terminante: ningún medianero puede abrir ventanas o troneras en pared medianera sin consentimiento del vecino. Pero a pesar de ser terminante admite entonces realizarlas si se cuenta con el permiso del vecino.
Distinto es el caso que se trate no ya de paredes medianera sino en otras. El propietario es libre de realizar cuantas aberturas quiera. ¿Pero qué sucede si se trata de una pared cercana a la línea divisoria? Tenemos en cuenta que el espíritu de la norma es proteger la seguridad e intimidad del vecino. Si de aquella abertura se puede observar el fundo contiguo no debe permitírsele.
Hay ciertos casos en que se permiten de todos modos abrir luces.
Así el dueño de una pared no medianera contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas para recibir luces, a tres metros de altura del piso de la pieza a que quiera darse luz, con reja de hierro cuyas barras no dejen mayor claro que tres pulgadas. Se permite pero con cierta condición, es decir a una altura donde no es posible observar a simple vista y con la seguridad que a su través no pueda pasar una persona.
Esas luces no constituyen una servidumbre, y el dueño de la finca o propiedad contigua, puede adquirir la medianería de la pared, y cerrar las ventanas de luces, siempre que edifique apoyándose en la pared medianera, es decir no aproveche la ventaja de construir sobre la medianera sino que edifique una pared contigua a la misma.
Asimismo y bajo el mismo supuesto el que goza de la luz por ventanas abiertas en su pared, no tiene derecho para impedir que en el suelo vecino se levante una pared que las cierre y le prive de la luz.
Por otro lado y respecto a las vistas o ventanas, no se puede tener vistas sobre el predio vecino, cerrado o abierto, por medio de ventanas, balcones u otros voladizos, a menos que intermedie una distancia de tres metros de la línea divisoria. Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre propiedad ajena, si no hay sesenta centímetros de distancia.
Las distancias que detallamos se cuentan desde el filo de la pared donde no hubiese obras voladizas; y desde el filo exterior de éstas, donde las haya; y para las oblicuas, desde la línea de separación de las dos propiedades.
Se trata siempre de medidas que de algún modo preservan la seguridad e intimidad del vecino.
Estas normas relatadas del Código Civil se ven complementadas por las normas de construcción que en el ámbito administrativo rigen en cada localidad.
Efectivamente pero con el consentimiento unánime del resto de propietarios. Debe constar en acta, o sirve un documento con las firmas y DNI del resto de propietarios. Y al ser posible un acta foto notarial una vez realizado la división, para que en un futuro se tengan salvadas las prescripciones.