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distancia que debe respetarse para el acceso a las fincas interiores

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Distancia que debe respetarse para el acceso a las fincas interiores
05/12/2003 13:04
En alguna Ley del Suelo he visto que en fincas urbanas se pone la distancia en metros que deben respetarse para el acceso a las fincas interiores, sin paso directo a calle, esto es entre otras fincas, o por medio de servidumbre de paso, especificando (creo que en el plan de ordenación urbana de Gijón) 4,5 metros, incluso una medidad para el paso de bomberos a éstas. He intentado buscar simil en la nueva ley del suelo andaluza. Es para una población que no tiene ordenación urbana, pero no encuentro nada en lo referente a estas distancias, ¿alguien podría indicarme si existen? donde lo puedo encontrarlo o si sabeis si en andalucía esto no está indicado