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Distancia para colocación de escalera entre chalets adosados (interpretacion art. 582 codigo civil)

2 Comentarios
 
09/01/2025 19:14
keceme
Gracias por responder, mi duda es si la escalera se puede considerar como voladizo y si al tratarse de una escalera de caracol que en su recorrido obtienen vistas rectas a mi finca se aplicarían 2 metros o 60cms. Como ya menciono en el anterior mensaje han dejado una separación de 60cms.

Un saludo
09/01/2025 18:29
arcypreste
No se puede abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad.

Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay 60 centímetros de distancia.

art 582 cc
Distancia para colocación de escalera entre chalets adosados (interpretacion art. 582 codigo civil)
02/01/2025 11:57
Buenas, me presento, mi nombre es Juanlu y soy nuevo en el foro. Me he registrado para ver si alguien me puede orientar, ya que domináis mejor estos temas, creo que no es una cuestión difícil, pero hasta ahora nadie me ha podido dar una respuesta, me explico:

Vivo en un chalet adosado, y mi vecino está realizando obras en el suyo. En la parte trasera las viviendas tienen un patio, y mi vecino va a colocar una escalera de caracol de hierro para subir desde el patio hasta la azotea. En el camino de dicha escalera en uno de los tramos ve perfectamente mi dormitorio a escasa distancia. En la parte de la azotea donde termina la escalera ha dejado una separación de 60 cms con el petril medianero, que entiendo que estaría dentro de la distancia legal marcada por el Código Civil en su artículo 582 para vistas oblicuas (las casas son paralelas).

Mi duda es la siguiente, al tratarse de una escalera de caracol, al bajar o subir hay tramos en los que obtiene vistas rectas sobre mi finca, deberían respetar esos tramos la distancia de 2 metros que marca el Código Civil?

He ido a la oficina técnica de ayuntamiento y el arquitecto me ha dicho que en el pueblo no hay un PGOU propio (tiene menos de 20.000 habitantes) y que teóricamente habría que regirse por el Código Civil (todo esto me lo ha dicho con cierta ambigüedad y prácticamente lo he tenido que deducir yo) y que él no conocía exactamente la normativa del Código Civil en lo que se refería a esas distancias, la verdad que me he quedado un poco perplejo.

Lo que si sé a ciencia cierta es que mi vecino no ha pedido licencia para colocar esa escalera, pero esto en mi caso lo puedo considerar como “irrelevante” porque el arquitecto me ha dicho que le puedo denunciar, se le multaría, pero podría pedir el permiso para instalarla. posteriormente.

No me llevo mal con mi vecino, y no contemplo denunciarlo, pero me gustaría saber a que atenerme para hablar con él y pedirle que separe un poco más la escalera si así lo establece la legalidad, en caso contrario se lo pediré igualmente, pero si dice que no, tendré que respetarlo.

Tampoco contemplo levantar la pared medianera porque prácticamente me dejaría sin luz, eso sin contar que el anterior propietario de la vivienda de mi vecino ya la elevó y ahora alcanza una altura de 4.30 metros, sin que el anterior propietario de mi vivienda le dijera nada.

Un saludo y gracias de antemano.