Tengo una duda, hay una casa construida de hace más de 40 años que tiene en una pared trasera unas ventanas. Ahora el propietario del solar colindante quiere construir un muro de separación obligándole a tapar las ventanas. ¿Puede hacer ésto? ¿Existe alguna distancia mínima que se debe respetar a fin de evitar tapar la luz y la vista? La escritura del primer propietario no dice nada sobre la existencia de alguna servitud.
Agradezco de antemano vuestra ayuda.
¡NO! puede hacerlo, el derecho de servidumbre de luces esta plenamente constituida por el paso del tiempo art 536 y 537 C.C.
Solamente puede hacer, el fundo sirviente una pared separada de las ventanas, en aproximadamente tres metros perpendicular a las ventanas existentes.
Aclaro las distancias 3 metros mirando de frente por la ventana y desde el borde derecho e izquierdo de la última ventana, en este caso tengo dudas si no es 3 metros o 1 metro y 50 cm por cada lado.