Hola Veo, hace tiempo pregunté sobre la distancia LATERAL a dejar de una unifamiliar a una línea de media tensión en una parcela urbana.Me contestaste que dentro de lo posible entre 4 y cinco, por la fórmula (imagino) de 3.3 u/100 (150). Hasta aquí todo bien, pero me surge la duda de que esa fórmula es del decreto del 68 (la línea tiene almenos 20 años pero la casa está por construir) y no sé si sigue en vigor o el del 2008 creo o 2010 lo han derogado, no sé ver nada. Te agradecería muchísimo me dieras una idea. Muchas gracias y un saludo.
lo que está en vigor, o eso creo, es el rd 223/2008
y ahí, la ITC-LAT 07 hace referencia al RD 1955/2000, por el que, para las líneas eléctricas aéreas, queda prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables
(máxima desviación por efecto del viento), incrementada en la siguiente distancia de seguridad
3,3 + Del en metros, con un mínimo de 5 metros
en tu caso, para 150 kV la tensión más elevada es 170, y Del es 1.30, por lo que se aplicaría 5 metros
Gracias veo por tu pronta respuesta. veo que dice procurar mantener esa distancia, habla algo también de 4 metros, entre esos cuatro y los cinco seria lo correcto entonces, agarrandome ademas a ese "procurar mantener"???. lo digo porque ando algo justo por medidas. un saludo de nuevo.
lee ese rd 223/2008, y en particular la ITC-LAT 07, porque, si estás separado más de 4 metros de la vertical, quizá no pongan problemas si cumples con holgura las siguientes separaciones al cable:
6,8 metros (5,5 Del, con un mínimo de 6m) en los puntos accesibles a las personas
4,6 metros (3,3 Del, con un mínimo de 4m) en los puntos no accesibles a las personas
en cualquier caso, 150 kV acojonan, y mejor cuanto más lejos
gracias veo por tu respuesta. en principio me quedaria a unos cinco metrros y pico. en la urbanizacion no me han dicho aun la potencia de la linea, pero a unos 250 metros acaba en un transformador de la urb, con lo cual quiero deducir que no sea excesiva. ¿imagino que te has confunfido con los 150 que puse en la formula, que eran metros y no kv?lo digopor lo que dices de "acojonan". gracias veo, y un saludo.
El téxto íntegro del 223/2008 es:
"Conforme a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no se construirán edificios e instalaciones industriales en la servidumbre de vuelo, incrementada por la siguiente distancia mínima de seguridad a ambos lados:
Dadd Del = 3,3 Del en metros,
con un mínimo de 5 metros. Los valores de Del se indican en el apartado 5.2 en función de la tensión más elevada de la línea.
Análogamente, no se construirán líneas por encima de edificios e instalaciones industriales en la franja definida anteriormente.
No obstante, en los casos de mutuo acuerdo entre las partes, las distancias mínimas que deberán existir en las condiciones más desfavorables, entre los conductores de la línea eléctrica y los edificios o construcciones que se encuentren bajo ella, serán las siguientes:
– Sobre puntos accesibles a las personas: 5,5 Del metros, con un mínimo de 6 metros.
– Sobre puntos no accesibles a las personas: 3,3 Del metros, con un mínimo de 4 metros."
Es bastante confuso pero parece que las distancias de seguridad se refiere a la construcción de líneas sobre edificios y con mutuo acuerdo de la empresa distribuidora con los propietadios, y no para la construccione de edificios bajo líneas.
no tengo duda
he escrito una exposición amplia, pero la he perdido por una pulsación inadecuada, y no la reescribiré
no cabe pensar que las restricciones respecto a las líneas existentes pueden ser mayores que las exigibles a la una línea idéntica de nueva instalación