Hola ... antes de nada, mencionar que llevo horas y horas leyendo el reglamento y no me aclaro con la tabla 11, ya que muestra las distancias pero con una excepcion... excepto en salidas de vias. Mi caso es el siguiente:
Salida de autopista, una recta de unos 500 m y luego una subida con una leve pendiente que conduce a una rotonda, por la cual se va al centro de ciudad o a la autopista de nuevo.
En dicha subida una señal de limitacion a 70 y en menos de 30m (por poner por lo alto) otra señal de 40.
Mi gran duda.... ¿puedo recurrir una multa basandome en la distancia erronea entre ambas señales? si fuera el caso... obviamente. ¿y cual seria la distancia legal minima?
Otra cosa que lei en la normativa es que todo influye... inclinacion, el tiempo de percepción y decisión... bueno pues si sirve de algo ... era de noche y aun estando juntas las señales esos dos segundos de decision no contarian no?? :S
Vamos que por librarme de la multa miro hasta el mas minimo detalle.... jejeje
Total que me pillo el radar a 72km/h cuando pase por la señal de 40.
Ea pues muchas gracias por prestarme unos minutos espero que algun alma caritativa me pueda ayudar.
En este foro hay muchas almas caritativas, pero seguramente nadie te ha respondido porque lo tienes difícil de recurrir. Es lo que pienso después de releer tu pregunta. Feliz año.
Gracias por responder... no busco que nadie que me lo haga facil o dificil... busco a alguien que entienda de las distancias legales. Busco a alguien q entienda lo que yo no llegue a entender en las tablas de distancia entre señales, solo eso. Pero aun asi gracias por las molestias