Creo que el Código Civil (no recuerdo el artículo), hablando de servidumbres, establece que para abrir un hueco de ventana o puerta en una fachada, este debe estar a una distancia mínima de 60 centimetros del lindero vecino.
La duda es la siguiente:
¿Puede la Normativa Urbanística Municipal, anular esa norma y permitir menor distancia en el momento de concesión de licencia de edificación?.