Saludos a todo el mundo de inicio. He comprado una vivienda hace tres años, en la finca anexa existen 5 pino enormes, de muchos años, a 0.50 m de mi propiedad, invaden con sus ramas, en mucho, la misma. El ayuntamiento no pone pegas a su corte pero el vecino se niega, puedo denunciarle si no los corta. El codigo civil habla de 2 m. Pero no tengo claro si el hecho de ser antiguos afecta a la norma.
En cuanto a lo dicho de que en derecho aragonés el art. 591 no es de aplicación, RECTIFICO, pues consultadas las bases de datos he encontrado una reciente sentencia del TSJ de Aragón que dice lo contrario. STSJ de Aragón (Sala de lo Civil y Penal, Sección 1ª) de 6 julio 2005, que establece la aplicación del art 591 CC en Aragon, interpretado de acuerdo con los principios del derecho aragonés.
Parece que algunos autores interpretan que la distancia se mide desde el eje central del árbol y otros desde la cara exterior en base que mira hacia el linde. No sé mirate el libro que anoté en la biblioteca jurídica que tengas por ahí.
De todas maneras en este asunto hay sentencias que inaplican el prcepto por adecuación a la realidad social, y es cierto que hoy en día es muy común la plantación de árboles o arbustos sin respetar las distancias ni siquiera de los setos para marcar el linde, aunque muchas de estas situaciones quedan englobadas en las constituciones de regimenes de propiedad horizontal que tiene la virtualidad de modificar las comunidades ordinarias.
Saludos.
Gracias mariopez1, por contesztar.
Interpreto, segun lo que has expuesto, que con independencia del diametro que pueda tener el arbol, siempre se tomara la distancia de 2 m. desde su eje hasta el lindero, aunque la cara del mismo este a menos distancia. ¿Estoy en lo cierto?. Gracias de nuevo.
Se ha discutido entre la Doctrina cuando surge el derecho de exigir el arranque del árbol del vecino cuando este no respete la distancia pero la jurisprudencia se ha decantado poerque este derecho nace desde el mismo momento de la plantación. Te rermito a la página 695, 696 del manual " Servidumbres, Serventías y Relaciones de vecindad" de Antonio Díaz Fuentes, editado Bosch 2004, dfond se trata el tema y se citan sentencias. En cuanto a las reglas de medición este autor remitiéndose a Reviriego Gumán , dice que la línea de división de de predios hasta el centro del tronco marca la distancia del art.591 del CC. Ver páginas 696 y697 del manual.
Sí la dsitancia se infrige solo por unos centimetros se considera actividad inocua. Los roales han sido considerados excepción a la regla por considerarse inouos.
La Doctrina considera que el derecho a tener árbol plantado a menor distancia de la señalad por el art. 591 se puede prescribir En cuanto al plazo de prescripción habrá que estar a la legislación de esta materia según se encuentre en eterrritorio de derecho común o derecho especial territorial que regule distintamente la prescripción.
En Derecho aragonés este art. 591 se consdira inaplicable por ir en contra de la pauta general que rige ese derecho del "ius usus inonncui, por no regir en Derecho aragonés las limitaciones de propiedad de origen romanista.
Te remito a la lectura del manual que te he comentado.
Saludos.
Para mariopez1:
Me refiero al derecho del vecino colindante, no el del arbol.
Con respecto a los 20 años, me refiero al tiempo en que se consolida una servidumbre.
Gracias por contestar.
Disculpa H-25, cuando te refieres a ¿ Cuando será el momento adecuado de actuar, para defender mi derecho? te estas refiriendo al derecho del propietario que planta el arbol o al derecho del propietario del fundo vecino. Y cuando te refieres a 20 años y plazos vencidos, a que te refieres exactamente?
Un saludo.
Un vecino colindante, planta un arbol nuevo (tronco de 10 cm de diametro) a 2 m. del lindero.
Ese arbol, por su especie, cuando pase los años tendra un diametro de mas de 1 m.
En consecuencia en ese momento, podra estar a 1 m. o 1,5 m. solamente del lindero.
¿Cuando sera el momento adecuado de actuar, para defender mi derecho?.
Pues es un caso de lo mas real, (no soy yo el que quiere plantar el arbol, sino el perjudicado).
Claro que si pasan 20 años sin reclamar, ya se ha vencido el plazo, pero puede que antes de esa fecha el arbol no incumpla la distancia, pero si pasado ese plazo.
¿Alguien mas me puede orientar?.
¿Y cómo puedes prever qué diámetro alcanzará un arbol en su fase adulta?...puedes saberlo aproximadamente, pero no exáctamente porque, aunque los árboles sean de la misma clase y especie, dificilmente tendrán unas medidas exáctas y, por tanto, el grosor del diámetro en fase adulta lo puedes mas o menos adivinar, pero nunca saber con exactitud.
Yo pondría árboles grandotes de plástico y me evitaba el problema . ( Es broma).
Mi propuesta, estaba encaminada a saber, si cuando se planta un arbol nuevo, hay que prever el diametro que tendra cuando sea adulto (dependiendo de la especie), a efectos de garantizar que siempre tendra los 2 m. de distancia.
Para calcular la distancia se ha propuesto que la linea divisoria se trace desde la cara más próxima al tronco, pero si éste estuviera ladeado, deberá medirse desde la base. Tratándose de terrenos inclinados, la medición ha de efectuarse no en línea paralela, sino igualmente desde la base al punto más próximo a la divisoria.(Página 729.Comentarios al Código Civil. Rodrigo Bercovitz Rodríguez Cano. Editorial Aranzadi.)
El Codigo Civil, establece que un arbol debera estar situado al menos a 2 m. de cada lindero con otra propiedad.
Lo que no aclara el CC, es como se toman esos 2 m., si es al eje del arbol o al lateral.
El problema, es que cuando se planta un arbol nuevo, el tronco puede tener menos de 10 cm. de diametro, pero pasados los años, ese diametro puede tener 2 m. Entonces el arbol estaria a "1 m." del lindero.
¿Alguien nos podria aclarar este problema?.