Pero aquí no se trata de eso, la boca supongo que cumplirá la normativa. Lo que se debate es el tubo próximo al balcón, y si este está calorifugado y se toca pero no quema, el perjuicio es tan mínimo, que bueno Doctores tiene la Santa..... pero yo no veo que sea motivo para defender su eliminación.
Cierto es que si la fachada es protegida por el PGOU no se lo hubieran dejado poner.
no tengo ni idea de dónde has leído eso, pero sospecho que no lo has interpretado bien
3.2.1.4
Las bocas de expulsión deben situarse en la cubierta del edificio separadas 3 m como mínimo, de cualquier elemento de entrada de ventilación (boca de toma, abertura de admisión, puerta exterior y ventana) y de los espacios donde pueda haber personas de forma habitual, tales como terrazas, galerías, miradores, balcones, etc.
Hombre, entiendo que todo es defendible, pero también entiendo que los jueces no son proclives a cerrar locales y dejarlos sin actividad.
Entiendo que si cumple la normativa y se entiende por cumplida en la licencia de actividad.Cumplidos los derechos a presentar alegaciones en su momento, por experiencia propia te las fundamentan todas y todo argumento te lo echan para atrás.
Hay que ver hasta que punto perjudica, y si no hay perjuicio, o el perjuicio como este caso, que le impide algo de vistas, es inocuo, prevaleciendo los derechos del local a los del vecino.
Hola compañeros! Gracias por la ayuda. El material de la chimenea, por lo que he visto, es de acero inoxidable, pero respecto a eso poco más conozco.
He encontrado en el Código Técnico de la Edificación, en el DB HS 3, algunas normas sobre distancias a las que quizás pueda aferrarme: 3 metros de distancia horizontal de las aperturas de ventilación y zonas ocupadas (vaya, ventanas, balcones, etc)
no existe regulación en cuanto a la distancia entre un conducto y un balcón
aunque ahora muchos planeamientos fijan una distancia mínima de los balcones a las medianeras, nuestras ciudades están llenas de edificios con vuelos corridos, abiertos o cerrados, opacos o acristalados, a todo lo largo de la fachada. Realmente esta práctica, históricamente habitual, se escapa del concepto de derecho de luces y vistas, toda vez que un balcón digamos que "invade" al balcón contiguo, pero es asimismo habitual que el paramento lateral del vuelo del edificio contiguo
sea opaco, lo que sería algo así como la prolongación de la medianería y no habría de respetar el derecho de luces laterales del balcón contiguo. Y así, para el cado de esa chimenea tampoco cabe argumentar que oculta las vistas laterales.
ahora el CTE DB SI fija unas separaciones de huecos, según la posición, como una garantía de compartimentación entre diferentes sectores de incendio, pero es algo que no va al caso
lo que pudiera ir al caso es el tipo de chimenea, aunque lo lógico es que se trate de un conducto de acero inoxidable con doble pared y aislamiento intercalado, lo que daría la doble garantía de no suponer un riesgo de quemadura por contacto accidental, y no suponer un riesgo de propagación de incendio.
Y, lo último que se me ocurre por el momento, sería si ese conducto puede contravenir la ordenanza de vuelos, en tanto es un vuelo sobre suelo público, pero sería el primer caso que conozco en el que se ponen objeciones a un conducto vertical en fachada. De hecho, las bajantes de pluviales de muchos edificios descienden adosadas a la fachada, invadiendo el espacio público no solo hasta el techo de planta baja, sino hasta la acera.
en fin, que no veo caso, pero solo es mi opinión a la caída
Creo que el tema es mas bien de competencia municipal.
En teoría, cuando se concedió licencia de apertura de actividad a ese local y colocó la chimenea, el Ayuntamiento estaba obligado a notificar a los vecinos "directamente perjudicados", dando un plazo para presentar alegaciones.
Si el Ayuntamiento no notificó, hay que personarse en el expediente administrativo y oponerse a la colocación de la chimenea, sin guardar la distancia oportuna.
Por cierto, ¿de que material es la chimenea?. Su situación, ¿es en fachada o patio interior?.
Es un tema que lo mas lógico es consultar a un Arquitecto.
Normalmente los abogados trabajan en conjunto asesorados por estos profesionales, por tanto me extraña que lance la pregunta por estos foros.
De todas formas llamando o mandando un e-mail al Colegio de Arquitectos, no tendrán el mínimo problema en asesorarle.
Yo mismo si que he comprobado chimeneas a un palmo de las barandas de balcones, en comunidades con despachos de abogados, y ahí están, por lo que me imagino que es correcto.
Tengo un caso en el que un KEBAB situado en un local sito en el edificio contiguo al de mi representado ha alzado una chimenea que pasa a apenas un palmo de distancia del balcón de mi cliente. Me he estado mirando la LOE, así como el Código Técnico de la Edificación, y no he podido ver cuál es la distancia mínima que tiene que haber. Me he ido a las Ordenanzas municipales de donde pertenece la vivienda y tampoco lo pone. ¿Alguien puede echarme una mano? Gracias!