Hola a todos
A ver si alguien puede ayudarme. Estoy en trámites de compra de un terreno no urbanizable en Granada de 10.000 metros cuadrados, pero me gustaría saber qué distancia tiene que haber de separación con las casas que ya existen para que yo pueda edificar la mía. creo que es en 1 lugar una circunferencia de 150 m (pero no se si desde el punto donde iría la casa tiene que haber 150 en todas direcciones o el rádio seria de 75 desde el centro a todas las direcciones) y luego otra circunferencia de 300 m en la que no pueden existir más de 4 casas (o algo así), si alguien me puede ayudar por favor.
Lo primero que debes hacer es solicitar en el Ayuntamiento una certificacion de la calificacion urbanistica y los requisitos que se exigen para realizar una edificacion. Sin esta certificacion, comprar un terreno no urbanizable, es una loteria.
Gracias por contestarme, a ver, en el ayuntamiento es que son un pelín garrulos (pertenece a güejar Sierra) y no se enteran de mucho. Me han dicho que teniendo 10.000 metros (mínimo para segregar y construir 150 m de casa) diciendo que está ligada a una actividad agropecuaria y cumpliendo las distancias de separación con las casas colindantes no tendría por que tener problemas. pero mi duda es esa, cuando se refieren a una circunferencia de 150 m y todo eso.
Insisto. Certificacion urbanistica "por escrito". En ella deben aparecer todos los parametros para la edificacion (incluyendo separacion a linderos). Con respecto a la circunsferencia de 150 m., no se a lo que te refieres. Explicalo mejor. Tu solo hablas de que te permiten segregar 10.000 metros (cuadrados) y construir 150 metros (cuadrados), pero faltan otros datos.
A ver si consigo explicarme.
Aparte de otros requisitos (informe de obras públicas favorable y todo eso) me dijo un arquitecto que al principio me llevaba el tema (pero que fué un fiasco y lo dejé), que para ver si cumplia con las distancias a las casas colindantes se hacia desde el punto donde supuestamente va la casa, una circunferencia de 150 metros y otra de 300 metros. en la primera no debe haber ninguna construcción, y dentro de la segunda no podía haber más de 4 casas. Pero mi duda es si cuando se hace algo así los 150 metros son en todas las direcciones o por el contrario la mitad, es decir 75 en todas las direcciones desde el centro.
Siento no explicarme mejor
Un saludo y gracias
Me parece estas mezclando el tema de que en un radio de X metros no puede en rústico haber mas de 6 viviendas para evitar la creación de lo que se denomina "núcleo de población", (Art. 44.2 de la ley del Suelo) con el simple hecho de que tu distancia a colindante puede ser simplemente de 5 metros ( o lo que marque tu normativa)
deduzco que se trata de un asentamiento agrícola, cuyo crecimiento es muy imitado, ya que las nuevas viviendas deben estar ligadas a actividades agrarias. ¿Te has parado a pensar si cumples este requisito?
He conseguido las normas subsidiarias en el ayuntamiento.Por fin
Y pone: con carácter general se considerará núcleo de población cuando en un círculo de superficie igual a siete hectáreas, o 300 mts.de diámetro, centrado en cualquiera de las edificaciones existentes, haya más de 4 edificaciones, o la distancia entre ellas sea inferior a 100 metros.
En atención a ello, no podrá autorizarse la construcción de edificaciones, cuando por aplicación del punto anterior y en el lugar donde se solicita licencia, concurran una o más de las circunstancias descritas.
es decir, que mi casa debe ir a 100 metros como mínimo de la más próxima, y a 150 metros de distancia no puede haber más de 4, no????????