Lo he pensado, pero creo que mi respuesta es la correcta y el fundamento está en esta cláusula:
"CUARTO. PRÓRROGA. Llegado el plazo máximo de tres años pactados, sin denuncia del arrendador o arrendatario con un plazo mínimo de treinta (30) días, el contrato se prorrogará por plazos anuales."
No se hace ninguna referencia al art. 10 LAU, por tanto esa cláusula no se refiere al año "extra" en caso de que ninguna de las partes diga nada. Yo interpreto que se refiere al régimen general "para siempre" en caso de que se superen los 3 años iniciales.
Por eso considero que no es posible la tácita reconducción, porque el contrato está confeccionado de tal forma que nunca nos quedamos sin saber la duración del mismo. Siempre se determina cual es el siguiente plazo y por tanto nunca se da el "vacío" que provoca la tácita reconducción.
¿Estás de acuerdo?
Perfecto, muchas gracias. Responderemos en ese sentido. Eso nos da margen para buscar otra cosa.
Ha sido un placer participar en este foro. Es una gran ayuda!
A la vista de dicha cláusulas puede decirle con total seguridad que ustedes tienen derecho a quedarse hasta el 30 de julio del 2025, no hasta dentro de dos meses.
Si el arrendador quiere la vivienda para él o para un pariente tendrá que comunicárselo en un nuevo burofax.
Muchas gracias por responder.
Esto es lo que dice el contrato:
TERCERO . - DURACION. El plazo de duración del presente contrato se establece por un período de un año. Llegado el vencimiento del contrato, se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas su voluntad de no renovarlo.
El período de tiempo mínimo de arrendamiento se establece en seis meses. En caso de desistimiento del contrato por parte del arrendatario antes de que se hubiera cumplido un año, dará lugar a una indemnización equivalente a la parte proporcional de la renta de un mes con relación a los meses que falten por cumplir de un año.
CUARTO. PRÓRROGA. Llegado el plazo máximo de tres años pactados, sin denuncia del arrendador o arrendatario con un plazo mínimo de treinta (30) días, el contrato se prorrogará por plazos anuales.
Las partes con treinta días de antelación a la fecha de finalización de cada prórroga podrán denunciar terminación del contrato notificando de forma fehaciente y por escrito a la otra parte el desistimiento del mismo. El incumplimiento de dicho plazo se sancionará con la no devolución de un mes de fianza. El período de tiempo mínimo de arrendamiento se establece en UN AÑO.
QUINTO . - RENTA Y ACTUALIZACION . - La renta inicial pactada es de ciento QUNIENTOS CINCUENTA (550, 00) EUROS MENSUALES durante el primer año de vigencia del contrato. Los gastos de comunidad están incluidos en la renta.
Las partes contratantes convienen que la renta total que en cada momento satisfaga el arrendatario, se incrementará cada año en la fecha que se cumpla cada año de vigencia del contrato y en caso de prórroga por tácita reconducción y al término de cada una de ellas mediante la aplicación íntegra del Índice Nacional General de Precios al Consumo fij ado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que Io sustituya. La revisión se efectuará por años naturales, repercutiendo en el recibo emitido al mes siguiente de la publicación del IPC los atrasos habidos desde el mes de Enero del año en curso, o, en su caso desde el mes de la firma del contrato.
El arrendador deberá comunicar al arrendatario la actualización de la renta anual conforme al acompañando Certificación del Institut o Nacional de estadística acreditativa de la variación en dicho índice.
0.- Antes de nada tenga claro que si no disponde de recursos económicos puede pedir un abogado y un procurador de oficio.
1.- Dicho esto, para responder a su pregunta necesitamos:
a.- que transcriba en un post las cláusulas del contrato que traten sobre el tema de la prórroga.
b.- que transcriba igualmente la cláusula en la que se determina la renta.
Hola.
Os planteo nuestra situacion a ver si alguien nos puede ayudar.
El 1 de agosto de 2014 firmamos un contrato de alquiler para la que es nuestra vivienda habitual.
El contrato era de un año, prorrogable año a año salvo que alguna de las partes lo denunciara con 30 dias de antelacion antes de cada prorroga.
Desde esa fecha, hace ya 10 años, hemos pagado puntualmente todos los meses y hemos mantenido buena relacion con la arrendadora.
En septiembre de este año la arrendadora nos comunico su intencion de subirnos la renta un 23%, a lo que nosotros respondimos que sin entrar a valorar si eso es legal o no, no podiamos hacer frente a esa subida.
El 30 de octubre hemos recibido un burofax de su abogada notificandonos la terminacion del contrato por falta de acuerdo en la renta y dandonos un plazo de dos meses para abandonar la vivienda.
Decir tambien que el contrato establece la posibilidad para el arrendador para recuperar la vivienda en caso de que la necesite para sino familiar de primer grado de consanguineidad.
Nosotros entendemos que la prorroga se produjo en agosto de 2024 por un año mas, ya que no hubo aviso por su parte y que su motivo para recuperar la vivienda no se ajusta a lo que dice el contrato, ya que, tal como se acredita en el burofax, el motivo es el no acuerdo en el nuevo añquiler y no otro.
Asumimos que deberemos abandonar la vivienda, pero entendemos que la prorroga ha operado y tenemos derecho a permanecer en la misma hasta agosto de 2025.
Agradeceria mucho vuestra opinion. Por desgracia no nos podemos permitir un abogado y necesitamos mas margen para no vernos en la calle tan pronto.
Mil gracias por vuestra ayuda