Lo que hay que tener en cuenta es que, si te enfrentas a la Administración del estado, la legislación vigente sirve de muy poco. Ellos aplican lo que les parece conveniente, si no estás de acuerdo, alega, reclama, o llévala a juicio. Las alegaciones y los ecursos los dirime la Admon. Sólo el juicio te garantiza un resultado justo.
Y no olvides que ellos siempre interpretan la ley de manera más favorable para la admon. Todos somos iguales ante la ley, salvo la Admon del estado, no lo digo yo, lo dice la ley.
Ten en cuenta que la legislación válida es la que estaba vigente en el momento del fallecimiento, no la posterior. Lo digo para que lo tengas en cuenta en el "giro inesperado".
Pues parece que todo ha dado un giro inesperado. CyL ha modificado su impuesto de sucesiones: los 175.000 primeros euros están exentos, luego, te crujen. En mi caso las dos herencias estaban exentas. Conclusión: ya no les interesa mi declaración, ahora sí me dicen que vale con lo que he presentado en Madrid, que vale con el Padrón, que digo con el padrón, vale con que lo diga yo. A pesar de eso he presentado mi declaración en CyL.
Aviso a navegantes: Madrid cobra poquito y a todos, CyL no cobra a las herencias pequeñas, y bastante a las grandes. Esto significa que no cobrará a nadie: las pequeñas no pagan y las grandes, con medios para informarse, se irán a Madrid. La segunda conclusión es que en derecho de sucesiones y alguno mas, la normativa cambia muchísimo de un año para otro, lo mismo que el pago de plusvalías, otro tema para hablar un rato.
No creo que pida la devolución de lo pagado en Madrid, he acabado muy harto. Si tienes familiares de los que puedes heredar en breve, no lo dejes para el final. y recuerda : en las oficinas liquidadoras no se liquidan impuestos, liquidan contribuyentes.
Según les salta en el ordenador que el domicilio fiscal es Avila ,lo remiten allí, incluso si, como yo he hecho, he pagado aquí. Derechos a reclamar, todos los del mundo, eso si, reclama y reclama, que hasta que no vayas a juicio, no vas a ganar.
Hoy voy a Avila a ver que me cuentan mañana.
La Admon te dá la razón en los juicios, no en los recursos ni en las alegaciones.
Con todo lo que me dices, es evidente que ese Impuesto de Sucesiones debe declararse en Madrid.
No sé si he entendido un mensaje tuyo anterior en el que decías que en Madrid lo han mandado a CyL. Si es así creo que se han excesido en sus competencias, por lo que podrías impugnar esa decisión.
Si por el contrario lo que ha sucedido es que has declarado en Madrid y CyL te lo ha reclamado (que es lo normal), bastaría con que contestaras diciendo que se ha declarado en Madrid como corresponde y adjuntaras la fotocopia de la declaración y de todos esos documentos que acreditan la residencia en Madrid.
El padrón,las tarjetas sanitarias, la concesión de la ley dependencia a ambos por la Comunidad de Madrid. Los recibos de luz y agua de la vivienda, el certificado de la comunidad de vecinos de residencia, el listado de consumo farmacéutico de ambos los últimos cuatro años. Resguardo de operaciones medicas en hospitales de la Comunidad. Esto es lo que yo dije que tenía. Respuesta: Espero que sea suficiente pero no creo que les baste. Increíble pero cierto, adjuntaré alguna estampita de Jesucristo, pensaba en una de la virgen pero....... esto va a ser mucho para la virgen.
De tu mensaje deduzco que estaban empadronados en Madrid. El padrón no es una prueba definitiva pero se considera un indicio muy importante. De hecho no creo que unas personas mayores se empadronen en Madrid pero sigan viviendo en Ávila.
Así que, a tus alegaciones, yo adjuntaría un certificado del padrón.
Como bien dijiste domicilio fiscal y residencia habitual tienden a ser coincidentes.Y asi era mientras ellos vivieron en Avila toda su vida.? Que pasa cuando se van de allí , se empadronan en otro sitio y no lo comunican a Hacienda ? Para hacienda el domicilio fiscal sigue el Avila. La residencia habitual pasa a ser el sitio donde resides, pero eso es algo que hacienda cuyos ordenadores no están conectados con el padrón desconoce. Eres tu entonces quien tienes que indicar a hacienda que tu residencia es otra mediante los medios de prueba que estimes pertinentes y que ellos aceptaran en función de la pasta que esté en juego. El domicilio fiscal es el que es. No hay controversia. La residencia habitual es donde resides, y no siempre donde dices tú que resides, y aquí si hay controversia. Creo que mucha gente no lo sabe hasta que se ve en esta situación : Que su domicilio fiscal y su residencia habitual no coinciden. Me acabo de leer un artículo doctrinal donde diferencia domicilio y residencia a efectos del impuesto de sucesiones y son ¡¡¡ 19 paginas¡¡¡¡ y ? crees que queda claro¿ ¡¡ pues no ¡¡¡.
Si pones en google "domicilio fiscal residencia habitual" verás la tela que hay que cortar y el lio en el que están los legisladores.
Lo dicho, la ley parece simple hasta que hay dinero de por medio. Presentaré una alegación cuando me reclame la liquidación Castilla y León y veremos. Pero pinta mal
Un saludo Juan, y gracias por tu ayuda
Murieron con 97 y 91 años. Por la época en la que se jubilaron y por la cuantía de la pensión que les quedó, nunca tuvieron que hacer la declaración de la renta. La realidad no suele simplificar nada. Al contrario, todo es sencillo en el papel hasta que topas con la realidad.
Para no entrar en polémicas sobre lo que diga la ley sobre el domicilio fiscal, la cuestión se simplifica mucho sabiendo dónde presentaban la declaración de IRPF los fallecidos.
¿La última declaración de IRPF que presentaron fue en Madrid o en CyL?
Juan, la cosa no es tan sencilla: deberían coincidir, pero la Jurisprudencia da por sentado que no siempre es asï. Ambos conceptos son distintos y tienen definiciones distintas.
El Caso es que me he ido a la Agencia tributaria en Madrid y me han contado lo siguiente:
Tiene Vd razón, pero da igual, tenemos instrucciones de remitir todos los expedientes de liquidación a Castilla y León cuando el domicilio Fiscal este allí. No importa donde tenga el domicilio habitual, no importan los medios de prueba que alegue, se los rechazaran todos.? Puede ganar¿ Si, pero en los tribunales, con abogado y procurador. Ellos lo saben y confian en que Vd haga lo que todos, que se aguante y pague.
Sé que es un caso que puede afectar a muchas personas y lo que he aprendido es que ademas de la residencia habitual deben trasladar tambien el domicilio fiscal, mediante escrito a la Agencia tributaria.
La ley22/2009 de 18 de Diciembre, que es la indica donde debe liquidar en causante, es para ellos papel mojado. Si se la enseñas la respuesta es " vale, pues recurre.
El domicilio fiscal y la vivienda habitual siempre coinciden porque la Ley establece que el domicilio fiscal es precisamente la residencia habitual.
Cuestión diferente es que no coincida con el empadronamiento.
Si CyL reclama algo, basta con presentarles copia de la declaración presentada en Madrid. Si exigen que se acredite la residencia en Madrid habrá que hacerlo por los diferentes medios de prueba que pueda haber.
Tras fallecer los padres de mi mujer, con residencia habitual en Madrid, pero con propiedades en Avila y antiguos resientes en Avila, me comunica el abogado de la aseguradora de decesos que La Comunidad de Castilla y León no renunciará fácilmente al impuesto de Sucesiones, y que aunque les corresponde tributar en Madrid, me reclamarán el impuesto. Así ha sido, basándose en que el domicilio fiscal sigue en Ávila me lo han reclamado. Parece ser que no es el primer caso y no será el último.
?Que se puede hacer¿ ?Que pasa cuando vivienda habitual y domicilio fiscal no coinciden¿