Hola, sere breve.
Tras un accidente de trafico la patrulla fue a recabar datos al Hospital donde se encontraban los heridos al haberselos llevado la ambulancia con prontitud.
Una vez alli, faltan todos los datos de la acompañante del vehículo excepto el nombre, pero las enfermeras disponian de 2 telefonos de familiares. Ellas avisan que los heridos no quieren avisar a sus hijos, pero la patrulla les pide el telefono para tenerlo en el atestado, sin pretender llamar. Aparece el medico y se niega a dar los telefonos a la patrulla. Estos le dicen que solo es a efectos de recabar datos y se inicia una discusión. Todo termina con el agente indicando que va a proceder a denunciarle por obstaculizar el ejercicio de sus funciones.
¿Es correcta la actuación? ¿Seria un juicio de faltas?
El médico no ha incurrido en ninguna infracción penal. Incurriría el facultativo en infracción administrativa ( y la consecuente multa ) si diera tales datos a la policía. Lo que tenían que haber hecho los agentes es cursar la petición al juez de guardia para que éste decidiera, ya que el juez si puede reclamar tales datos al médico y este tiene la obligación de proporcionárselos.
Entiendo. Pero no estamos hablando de una extracción de sangre, lo cual si se necesita autorización del juez. Estamos hablando de unas personas que custodian a dos heridos implicados en un accidente con responsabilidad, los cuales poseen dos telefonos. No es lo mismo que pedir el parte médico, o algun otro dato privado, sino datos de identificación personal y opciones para contactar telefonicamente en un centro publico.
Perdon. No he mencionado que no existía método de identificación alternativa. No presenta identificacion ni en sus ropas, bolso ni en el vehículo, además posee alzheimer con lo que es mejor contrastar información. Ambos heridos tienen 77 años y el marido no recuerda ni sabe algunos datos (posiblemente por la contusión). ¿Seguiria siendo el mismo caso?
El código penal habla de los que entorpezcan a los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones (art. 556).
Lo mires por donde lo mires, los números de teléfonos particulares de los familiares de un herido están bajo la salvaguarda de la ley de protección de datos. En el artículo 11 se regula los casos en que no hace falta consentimiento del afectado. Y en este caso parece que sí hay una manifestación clara en sentido contrario de los interesados.
Vale queda entendido. Lo que pasa es que irse la policía del Hospital sin datos de un accidente, teniéndolos allí, y tener que mandar un atestado vacío no es muy habitual. No me imagino un asesino de violencia de genero que se ha intentado matar despues, y al ingresarlo en el hospital ningún policia pueda recabar sus datos porque el hospital no "puede" darlos. ¿Verdad que no se ve muy lógico? Pero lo pregunto porque no lo tengo claro, gracias por tus respuestas.
Ahora que leo tu respuesta otra vez. El deseo del afectado era no llamar a sus familiares, pero no se refería a no darle los datos a la policía, solamente que no se utilizara el teléfono. De esta manera se puede enviar el núm. de teléfono de los familiares al juzgado en el atestado, y si quiere que llame el juez que para eso tiene mas potestad, jeje. ¿que te parece mirándolo desde ese punto? ¿alguna posibilidad?