Buenas tardes,
Os formulo una pregunta muy básica pero que me trae de cabeza.
Tengo una concesión porturaria, el título concesional me dice que se regulará con arreglo a la Ley 27/1992, pero en tema portuario ha habido muchas modificacione.
Ahora quiero ceder la concesión y el régimen de la Ley del 92 y del nuevo texto refundido es muy diferente, qué régimen aplico??? las disposiciones transitorias no me ayudan nada...
Agradecería cualquier indicación sobre la aplicación de normas en casos en los que tienes autorizaciones o concesiones otorgados con arreglo a una ley que luego se deroga.